<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Tu Abogado PENALISTA</title>
	<atom:link href="https://tuabogadopenalista.es/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://tuabogadopenalista.es/</link>
	<description>Abogados expertos en Derecho Penal en Madrid, Valencia, Barcelona, Salamanca</description>
	<lastBuildDate>Tue, 02 May 2023 12:45:38 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.2</generator>

<image>
	<url>https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/cropped-Abogados-Penalistas-Incansabless-32x32.png</url>
	<title>Tu Abogado PENALISTA</title>
	<link>https://tuabogadopenalista.es/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Prevenir estafas en relaciones comerciales</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/prevenir-estafas-en-relaciones-comerciales/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=prevenir-estafas-en-relaciones-comerciales</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Apr 2023 12:52:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Delitos contra el Patrimonio]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3853</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con independencia de los impagos que se producen por circunstancias sobrevenidas como insolvencias o impagos en cadena, no podemos olvidar que las estafas en las relaciones comerciales han existido toda la vida y siguen existiendo hoy. Los administradores societarios tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias (y las que exija la diligencia) para evitar que las relaciones comerciales mantenidas con terceros terminen en estafa. En consecuencia, la necesaria diligencia del administrador le lleva a adoptar todas las medidas necesarias&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/prevenir-estafas-en-relaciones-comerciales/">Prevenir estafas en relaciones comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con independencia de los impagos que se producen por circunstancias sobrevenidas como insolvencias o impagos en cadena, no podemos olvidar que las estafas en las relaciones comerciales han existido toda la vida y siguen existiendo hoy.  Los administradores societarios tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias (y las que exija la diligencia) para evitar que las relaciones comerciales mantenidas con terceros terminen en estafa. En consecuencia, la necesaria diligencia del administrador le lleva a adoptar todas las medidas necesarias para <strong>prevenir estafas en las relaciones comerciales</strong>.</p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a"><strong><a href="https://tuabogadopenalista.es/cita/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacte con nuestro despacho para pedir cita</a></strong></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a">☎ Teléfono de cita previa:<strong><a href="tel:%20910052690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">91-005-26-90</a></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Estafas en contratos comerciales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">¿Cuándo podemos hablar de estafas en los contratos mercantiles incumplidos en el ámbito mercantil? No todo incumplimiento contractual supone una estafa (incluso aunque nos sintamos estafados) sino que sólo serán reconducibles a este tipo delictivo aquellas conductas en las que concurren las características requeridas por la Jurisprudencia a los efectos de que el comportamiento de los estafadores sea considerado como estafa. Recordemos que las características básicas del tipo penal son:</p>



<ul class="has-small-font-size wp-block-list"><li>ENGAÑO PRECEDENTE O CONCURRENTE: Resulta evidente la existencia de un engaño anterior al desplazamiento patrimonial que perfecciona la estafa.</li><li>ENGAÑO BASTANTE: El engaño debe tener la entidad suficiente para confundir a un ordenado padre de familia.</li><li>ERROR EN EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: La víctima de la estafa debe actuar bajo los efectos del error inducido por el estafador.</li><li>PERJUICIO PATRIMONIAL: La victima de las estafas debe sufrir perjuicio patrimonial evaluable económicamente.</li><li>ÁNIMO DE LUCRO POR PARTE DE LOS ESTAFADORES: Deben verse movidos a realizar el engaño por el afán de conseguir el desplazamiento patrimonial ilegítimo.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, la adecuada gestión de las relaciones comerciales mantenidas por una empresa lleva a los gestores a adoptar las medidas más adecuadas para evitar que bajo la apariencia de solvencia y legitimidad se estén ocultando los engaños iniciales que llevan a la consumación de la estafa. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Prevenir estafas con el seguro de caución</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de seguro de es probablemente el mejor aliado de los empresarios para prevenir impagos y también para evitar ser objeto de estafas. Para poder exprimir al máximo las ventajas de este seguro y ahorrar en costes empresariales es necesario comprender adecuadamente <a href="https://aserta.com.es/seguro-de-caucion-ventajas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">qué es el seguro de caución</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El seguro de caución está definido en la Ley del Contrato de Seguro y es aquel que va dirigido a garantizar a una de las partes que la otra cumplirá aquello a lo que se ha comprometido, ya sea la ejecución de una obra, la entrega de bienes o la prestación de un servicio. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el contrato de caución tradicionalmente está vinculado a las contrataciones públicas en las que la empresa adjudicataria garantiza mediante el seguro el cumplimiento o indemnización del servicio adjudicado, lo cierto es que es una herramienta de inestimable utilidad para la organización adecuada del aseguramiento de las obligaciones en el entorno empresarial. La creación de una política de aseguramiento generalizado de las obligaciones mediante seguros de caución permite a la empresa tener certeza en la realidad de sus posiciones patrimoniales, disminuyendo considerablemente el riesgo de impagos o incumplimientos y con ello la incertidumbre sobre la realización de sus resultados. </p>



<p class="wp-block-paragraph">La inclusión de <a href="https://aserta.com.es/garantias-definitivas-cumplimiento-de-contratos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">seguros de caución en contratos</a> comerciales facilita la gestión empresarial y supone un ahorro considerable en la gestión del crédito necesario para financiar el activo circulante de la sociedad. La certeza en los pagos y cumplimientos ofrecida por el seguro de caución, reduce la inseguridad en la solvencia de la sociedad y facilita el acceso al crédito. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero además, en la materia que hoy nos ocupa, el establecimiento de una política generalizada de contratación de seguros de caución en los contratos suscritos, permite ofrecer un entorno libre de estafas y engaños delictivos en sus múltiples presentaciones. Desde el momento en el que la obligación inicial debe estar garantizada con este seguro, se pierde la exposición de la empresa a los engaños intencionados que puedan tener por finalidad el desplazamiento patrimonial que constituye la finalidad de la estafa para conseguir el enriquecimiento del estafador. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El establecimiento de políticas de prevención activa de los ilícitos penales, simplifica los protocolos de actuación en las contrataciones de la empresa y salvaguarda de forma eficaz la responsabilidad del administrador así como de los trabajadores implicados en la celebración de esos contratos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, aunque por parte de muchas empresas se ve única y exclusivamente el seguro de caución como un coste añadido a determinados contratos, cuando se utiliza de forma generalizada en la gestión de la empresa ofrece ventajas muy importantes y reducción directa de costes, por lo que el «precio» a pagar por este tipo de seguros a medio plazo ve notablemente reducido. Además por supuesto de la importancia que tiene dotar a la empresa de una posición solvente y sólida respecto de sus resultados y operaciones. </p>



<h2 class="wp-block-heading">El afianzamiento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Alternativamente al seguro de caución se puede optar por el afianzamiento de los contratos suscritos. Aunque el razonamiento aplicable es análogo a lo dicho al seguro de caución, sin embargo la garantía es notablemente más débil. Mientras que respaldando el seguro de caución encontraremos a una empresa aseguradora con solvencia como exige la Ley del contrato de Seguro, en el caso del afianzamiento sólo añadimos un patrimonio (habitualmente de una persona física) al cumplimiento de las obligación estipulada. Por ello la eficacia de esta forma de garantía depende directamente de la existencia de un patrimonio suficiente en el haber de aquel que ofrece la fianza frente al cumplimiento de la obligación. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Sea por una vía u otra, lo importante es gestionar adecuadamente en la empresa los riesgos originados en el tráfico comercial ordinario.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/prevenir-estafas-en-relaciones-comerciales/">Prevenir estafas en relaciones comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dar de baja la luz tras una disolución de sociedad</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/baja-luz/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=baja-luz</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Apr 2023 12:42:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Delitos Económicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3858</guid>

					<description><![CDATA[<p>El cambio de titular de luz es un procedimiento importante, y mucho más si necesitas dar de baja la luz por disolución de una sociedad. Es algo que debes hacer porque dejarás de ser titular, si lo fueras, de un servicio cuyo contrato eventualmente está a nombre de la sociedad. Dicho en palabras más sencillas, el cambio de titular de luz procede cuando hay nuevo usuario que quedará como titular del suministro ante la empresa. Se trata de un procedimiento&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/baja-luz/">Dar de baja la luz tras una disolución de sociedad</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El cambio de titular de luz es un procedimiento importante, y mucho más si necesitas dar de baja la luz por disolución de una sociedad. Es algo que debes hacer porque dejarás de ser titular, si lo fueras, de un servicio cuyo contrato eventualmente está a nombre de la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho en palabras más sencillas, el cambio de titular de luz procede cuando hay nuevo usuario que quedará como titular del suministro ante la empresa. Se trata de un procedimiento donde opera un traspaso que no tiene ningún costo, salvo que haya una instalación eléctrica que amerite una revisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso la empresa prestadora del servicio hará las evaluaciones necesarias y hará llegar su factura por estos conceptos. Vale destacar que este cambio puede realizarse las veces que sean necesarias o que lo desees.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dar de baja la luz y su coste</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.companias-de-luz.com/dar-de-baja-luz/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><u>Dar de baja la luz</u></a> es algo que, como se dijo anteriormente, no tiene ningún costo y puede hacerse las veces que lo creas necesario. Por lo general es algo que se solicita porque el inmueble va a ser desocupado y quedará vacío por un período eventualmente prolongado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es algo que debes diferenciar de dar de alta la luz porque aun cuando se trata de diligencias similares, la primera es completamente gratuita. Solicitar a la empresa que suministra el servicio que te dé de baja la luz es un procedimiento que no se cobra, nunca deberás pagar.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Razones para dar de baja la luz</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Al dar de baja la luz puede operar un cambio de titular, por ello es necesario cumplir con algunos requisitos que exigen las empresas. Estos requisitos varían dependiendo del motivo que está generando la solicitud del cambio, algunas razones para solicitar el cambio son las siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Cambio de titular por alquiler o compra-venta del inmueble</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Por fallecimiento del titular de un inmueble, aquí deberás adjuntar el respectivo certificado</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Por divorcio, procede cuando la propiedad del inmueble queda en manos de uno de los dos integrantes de la pareja que no tenía la titularidad del suministro</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos para el cambio de titular</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás atravesando por la disolución de una sociedad también es necesario dar de baja la luz y se requiere cumplir con ciertos requisitos. En este caso debes solicitar el cambio de titular pero además deberás adjuntar los documentos exigidos, y aquí te diremos cuáles son:</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Nombre y apellido del titular del contrato</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Anexar toda tu documentación: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Dirección exacta del inmueble</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Si es una vivienda, la acreditación como contrato de arrendamiento, escrituras, acta de defunción, de divorcio, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Datos del titular anterior</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Potencia eléctrica contratada</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Número CUPS</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Número de cuenta bancaria</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los casos específicos de disolución de sociedades te van a requerir:</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Certificado de disolución emitido por el Registro Mercantil</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Documento de los nuevos titulares, copia del DNI o el NIE</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Autorización escrita de los nuevos titulares, indicando su consentimiento para asumir la responsabilidad del suministro</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Dirección exacta y el número de contrato de suministro</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Pago de cualquier deuda pendiente con la empresa eléctrica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Si existe alguna deuda por parte del titular</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso en que exista alguna deuda debes solicitar el cambio de titular de luz sin hacerte cargo del pago de lo adeudado. Si el nuevo inquilino quiere asumirla, puede hacerlo previo compromiso con el anterior inquilino y la empresa, dejando bien establecidos el acuerdo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se necesita verificar que el traspaso de titularidad quede correcto, para que el titular anterior no continúe asumiendo el pago del servicio suministrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para mayor información realiza el trámite para dar de baja la luz o el cambio de titular con la empresa de tu preferencia. El procedimiento es gratis, salvo que hayas dado de baja y tengas que hacer una reconexión, contacta a varias empresas para que elijas la mejor.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/baja-luz/">Dar de baja la luz tras una disolución de sociedad</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Disolución de sociedades. Papeleo esencial y Cambio de titular de luz para propiedades</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/cambio-titular-luz/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=cambio-titular-luz</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 18:25:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3848</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Sabías que el cambio de titular de luz es un procedimiento importante, sencillo y muy necesario cuando se presenta algún tipo de disolución de sociedades o cambio de vivienda? En palabras simples, el cambio de titular de luz es el procedimiento mediante el cual el nuevo usuario queda como titular del suministro. Este traspaso no tiene costo, salvo que la instalación eléctrica del inmueble necesite una revisión por parte de la empresa prestadora del servicio. Dicho cambio se puede realizar&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/cambio-titular-luz/">Disolución de sociedades. Papeleo esencial y Cambio de titular de luz para propiedades</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">¿Sabías que el <strong>cambio de titular de luz</strong> es un procedimiento importante, sencillo y muy necesario cuando se presenta algún tipo de disolución de sociedades o cambio de vivienda?</p>



<p class="wp-block-paragraph">En palabras simples, el cambio de titular de luz es el procedimiento mediante el cual el nuevo usuario queda como titular del suministro. Este traspaso no tiene costo, salvo que la instalación eléctrica del inmueble necesite una revisión por parte de la empresa prestadora del servicio. Dicho cambio se puede realizar las veces que se desee.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Darse de baja del servicio tampoco tiene costo y puede realizarse las veces que sea necesario. Generalmente se da porque el inmueble va a quedar vacío por un espacio de tiempo prolongado.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Razones para el cambio</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Al realizar el <a href="https://www.companias-de-luz.com/cambio-titular-luz/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><u><strong>cambio de titular de luz</strong></u></a>, es necesario cumplir con unos requisitos, que varían de acuerdo al motivo por el cual se lleva a efecto el cambio. Algunos motivos para efectuar el cambio son los siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Cambio de titular por alquiler o compraventa del inmueble</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Por fallecimiento del titular de un inmueble. Es necesario adjuntar el respectivo certificado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Por divorcio, siempre y cuando la propiedad quede en poder de uno del integrante de la pareja que no goza de la titularidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos para el cambio de titular de la luz</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">También es requisito adjuntar los documentos requeridos. Te detallaremos cuáles son a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Nombre y apellido del titular del contrato. Se debe anexar su documentación: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Dirección exacta del inmueble.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Acreditación de la vivienda como contrato de arrendamiento, escrituras, acta de defunción, de divorcio, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Datos del titular anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Potencia eléctrica</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Número CUPS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Número de cuenta bancaria.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cuando es por disolución de sociedades se requiere:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">· Certificado de disolución emitido por el registro mercantil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Documento de los nuevos titulares, copia del DNI o el NIE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Una autorización escrita de los nuevos titulares que indique su consentimiento para asumir la responsabilidad del suministro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Dirección y el número de contrato de suministro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">· Pago de cualquier deuda pendiente con la compañía eléctrica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si hay alguna deuda por parte del titular?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos se requiere solicitar el cambio de <strong>titular de luz</strong> sin hacerse cargo del pago de la deuda. Claro que, si el nuevo inquilino quiere asumirla, lo puede hacer previo acuerdo con el anterior inquilino y la compañía prestadora del servicio. Es indispensable que queden bien establecidos los acuerdos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es necesario verificar que el traspaso de la titularidad haya quedado bien hecho, porque, de lo contrario, el titular antiguo seguirá asumiendo el pago del servicio suministrado por la compañía encargada.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Compañías con las que puedes el cambio de titular de luz</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Estas son las comercializadores con las que puedes hacer el traspaso de titularidad, en el Mercado Libre y en el Regulado:</p>



<p class="wp-block-paragraph">COMPAÑÍA Mercado Libre Mercado Regulado</p>



<p class="wp-block-paragraph">Endesa 800 760 909 800 76 03 33</p>



<p class="wp-block-paragraph">Iberdrola 900 225 235 900 200 708</p>



<p class="wp-block-paragraph">Naturgy 900 100 251 900 100 259</p>



<p class="wp-block-paragraph">Repsol 900 118 866 900 101 005</p>



<p class="wp-block-paragraph">TotalEnergies (antes EDP) 900 907 000 900 902 947</p>



<p class="wp-block-paragraph">Holaluz 900 670 707</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podo 900 444 900</p>



<p class="wp-block-paragraph">CHC Comercializador de Referencia 900 814 023</p>



<p class="wp-block-paragraph">Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta 900 103 306</p>



<p class="wp-block-paragraph">Teramelcor 800 007 943</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si quieres ampliar la información suministrada, realiza el trámite de cambio de <strong>titular de luz</strong> con la compañía de tu preferencia. Recuerda que es gratis, a no ser que hayan dado de baja el servicio y tengas que realizar una reconexión. Ten presente contactar a varias compañías para que puedas elegir la que más te convenga.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/cambio-titular-luz/">Disolución de sociedades. Papeleo esencial y Cambio de titular de luz para propiedades</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden de alejamiento</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/orden-de-alejamiento/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=orden-de-alejamiento</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Aug 2022 12:22:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Delitos de Violencia de Género]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3539</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el marco de la persecución de delitos contra la libertad, integridad física, honor o patrimonio que define el artículo 57 del Código Penal, las autoridades judiciales podrán acordar una orden de alejamiento tanto como medida de protección así como pena accesoria a la que en sentencia fuera impuesta. Además en los casos de violencia de género el Código Penal prevé que esta pena accesoria se adopte en todo caso para la adecuada protección de la víctima. Orden de Alejamiento&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/orden-de-alejamiento/">Orden de alejamiento</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En el marco de la persecución de delitos contra la libertad, integridad física, honor o patrimonio que define el artículo 57 del Código Penal, las autoridades judiciales podrán acordar una orden de alejamiento tanto como medida de protección así como pena accesoria a la que en sentencia fuera impuesta.  Además en los casos de <a href="https://tuabogadopenalista.es/violencia-de-genero/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">violencia de género</a> el Código Penal prevé que esta pena accesoria se adopte en todo caso para la adecuada protección de la víctima. </p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a"><strong><a href="https://tuabogadopenalista.es/cita/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacte con nuestro despacho para pedir cita</a></strong></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a">☎ Teléfono de cita previa:<strong><a href="tel:%20910052690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">91-005-26-90</a></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Orden de Alejamiento en los delitos de violencia de género</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La adopción de una orden de alejamiento en muchas ocasiones resulta la vía menos invasiva para garantizar la integridad y tranquilidad de la víctima de cualquier delito de violencia de género. </p>



<p class="wp-block-paragraph">La adopción de la orden se realiza rápidamente mediante un procedimiento de comparecencia urgente en el juzgado de instrucción. El juez toma declaración tanto a la víctima como al acusado y en aquellos casos en los que se verifica que existen indicios de delito tiene la facultad de dictar de forma inmediata la orden de alejamiento. De esta forma se garantiza un entorno seguro a la víctima y se dificulta la continuación de la perturbación denunciada en el periodo de tiempo que media entre la denuncia y la efectiva celebración del juicio penal. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En aquellos casos en los que no se adopta una medida de protección como la orden de alejamiento existiendo indicios del delito (y del miedo de la víctima a su agresor) se desampara a la víctima, a la que se deja sola con su padecimiento y relega a la protección familiar y de su entorno la función de procurarle una seguridad y tranquilidad que debe ser ofrecida por el Estado de Derecho</strong>. En estos casos, resulta inadmisible que se prefiera el sufrimiento cierto y comprobado de una victima (que le impide desarrollar una vida normal) frente a la limitación de libertad deambulatoria parcial y limitada de un agresor, que en ninguna medida le modifica sus hábitos de vida ordinarios (salvo en lo que respecta de molestar a la víctima).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el momento de adoptar esta medida deben valorarse 3 aspectos: la proporcionalidad de la orden de alejamiento, la necesidad de protección de la víctima y el riesgo de comisión de delito.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Proporcionalidad de la medida de protección</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El juicio de proporcionalidad debe ser adecuado al fin que se pretende, por lo que se debe posicionar a un lado de la balanza el beneficio que se consigue para la victima la adopción de la medida y en el otro lado el perjuicio que le causaría al investigado la imposición de la misma, de manera que <strong>el órgano judicial debe ponderar si este beneficio para la victima supera al perjuicio generado en la persona del investigado.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"> Por esta razón, la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP conlleva el veto de que el agresor se aproxime al lugar en el que se encuentre la victima en cada momento. <strong>Esta medida es la que consideramos que presupone una mayor eficacia</strong>, en términos generales, en los casos en los que se ha denunciado un delito de violencia de género, pues la víctima debe estar protegida allá donde vaya, sin importar si sale de su zona de residencia o de la zona a la que el agresor tiene prohibido acudir <strong>y sobre todo sin necesidad de ir acompañada por familiares y amigos, como en muchas ocasiones se produce para cubrir la necesidad de protección. </strong>Con la adopción de esta medida, la protección es máxima, ya que a mayor riesgo, mayor necesidad de proporcionarle protección.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Protección de la víctima con la orden de alejamiento</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el investigado puede manifestar su decisión de cesar en la conducta que ha motivado la <a href="https://tuabogadopenalista.es/denuncia/">denuncia</a>, el mero compromiso del investigado no es eficaz a los efectos protectores, siendo la orden de alejamiento el medio idóneo. Y así lo ratifica el nuestra legislación a través de lo dispuesto en el art. 48 en relación con el art. 57.3 CP que señala que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>“<em>3.- También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el art. 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este articulo que tengan la consideración de delitos leves.”</em></p></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Cualquier interpretación que se haga del precepto&nbsp;<strong>debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La orden de alejamiento no sólo garantiza la integridad física de la víctima, sino también su tranquilidad, puesto que se configura como de prohibición de acercamiento y también de comunicación, lo que incluye cualquier comunicación por cualquier medio, incluso el de Facebook, Instagram, whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Riesgo para la víctima de violencia de género</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Todos los delitos que enumera el artículo 57 CP<sup> </sup>tienen en común la presencia del riesgo potencial de que el inculpado reincida en la comisión de hechos delictivos. Partiendo de la base de que estos procesos se inician, normalmente, por <a href="https://tuabogadopenalista.es/denuncia-violencia-genero/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">denuncia de la victima</a>, el tiempo que transcurre entre el inicio del proceso y la sentencia pueden ser letales para esta. No solo por el hecho de que reincida en la agresión y acoso, sino porque, además, el agresor puede interpretar la interposición de la denuncia por parte de la victima como una motivación extra para volver a despertar su ira y atacarla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como se ha expuesto, el órgano judicial debe ponderar si este beneficio para la victima supera al perjuicio generado en la persona del investigado, ahora bien, la existencia objetiva de riesgo se extrae de una mezcla de circunstancias comunes a este tipo de delitos, como pueden ser celos, obsesión, y control de la victima, por lo que la adopción de una medida de protección como la orden de alejamiento parece en muchos casos procedente y viable, ya que tiene como objetivo proteger a la víctima. En este tipo de delitos existe siempre un problema tendente a desconocer el «alcance real» del objetivo del autor, no es posible predecir si se llevará a cabo alguna agresión, o no, pero para ello despliega toda su eficacia la medida del alejamiento y prohibición de comunicación que tiene una adecuada proyección en el delito que justifica la protección de la víctima mediante la evitación de posibles males adicionales futuros, que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor.</p>



<h2 class="has-text-align-center wp-block-heading">Abogados Penalistas en Madrid, Barcelona, Valencia y Salamanca</h2>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="825" height="235" src="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322.jpg" alt="Abogados Penalistas Madrid Barcelona Valencia Salamanca" class="wp-image-3161" srcset="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322.jpg 825w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322-300x85.jpg 300w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322-768x219.jpg 768w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322-370x105.jpg 370w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/05/Tu-Abogado-Penalista-e1659700241322-760x216.jpg 760w" sizes="(max-width: 825px) 100vw, 825px" /></a></figure>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/orden-de-alejamiento/">Orden de alejamiento</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Defensa de MARCA comercial</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/defensa-de-marca-comercial/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=defensa-de-marca-comercial</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 17:24:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3448</guid>

					<description><![CDATA[<p>La marca indica el origen empresarial de los productos o servicios y protege la función de condensación del “good will” o experiencia de usuario. Las marcas funcionan en nuestro mercado como condensadores de prestigio de tal forma que conociendo la procedencia del producto podemos de forma fácil e intuitiva conocer sus características. Existen productos de los cuales la marca nos anuncia sus características, incluso aunque existan diferentes modelos o versiones, la marca indica su categoría. La marca anticipa las expectativas&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/defensa-de-marca-comercial/">Defensa de MARCA comercial</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <strong>marca</strong> indica el origen empresarial de los productos o servicios y protege la función de condensación del “good will” o experiencia de usuario. Las marcas funcionan en nuestro mercado como condensadores de prestigio de tal forma que conociendo la procedencia del producto podemos de forma fácil e intuitiva conocer sus características. Existen productos de los cuales la marca nos anuncia sus características, incluso aunque existan diferentes modelos o versiones, la marca indica su categoría. La marca anticipa las expectativas del consumidor en el momento de la compra.</p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a"><strong><a href="https://tuabogadopenalista.es/cita/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacte con nuestro despacho para pedir cita</a></strong></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a">☎ Teléfono de cita previa:<strong><a href="tel:%20910052690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">91-005-26-90</a></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las marcas y nombres comerciales permiten al empresario ser encontrado por los usuarios de forma sencilla, directa, inequívoca y por ello facilita sus ventas en el mercado. Pero la marca también son de utilidad al consumidor. Gracias a las marcas el usuario final puede reducir su coste de información (el tiempo y el esfuerzo necesario para conocer las características de un producto) pudiéndose guiar simplemente por las marcas para diferenciar entre los productos similares y así elegir de una forma rápida y eficiente aquel producto que mejor se adapta a sus necesidades en el momento de la compra. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Protección de la marca comercial</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sin marcas o nombres comerciales, la experiencia de usuario se difuminaría al no poder identificar de forma directa el producto o servicio en el acto de compra posterior. Por ello la defensa marcaria no es un acto exclusivamente de defensa del productor o del empresario, si no que debe ponerse necesariamente en relación con la defensa de los consumidores que han identificado la reputación de un producto en base a actos de compra anteriores, referencias, experiencias, opiniones de terceros…</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Qué instrumentos tenemos para poder defender nuestra marca en el mercado?</p>



<h3 class="wp-block-heading">Acción reivindicatoria de la solicitud de nombre comercial</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Siempre que podamos acreditar un uso de la denominación marcaria previo a la solicitud de registro de un tercero en el mercado permitiendo identificar nuestros productos, podremos oponernos al registro y evitar la ocupación de una denominación vinculada a nuestra reputación. Obviamente, la posibilidad de registrar la marca que usamos se deriva directamente de no haber registrado la marca que nos proponíamos explotar, por lo que una adecuada planificación de riesgos jurídicos y una mínima inversión hubiera sido suficiente para evitar esta situación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De forma paralela, en caso de <strong>ocupación de dominios de internet</strong> coincidentes con nuestra marca registrada podremos reivindicar nuestra preferencia sobre ellos y conseguir el cese en el uso por parte de aquellos que los hubieran ocupado. La reclamación de los dominios, además de judicialmente, puede tramitarse mediante arbitraje ante Red.es o WIPO según las características del caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como ya hemos dicho, el <strong>nombre comercial</strong> permite identificar la procedencia de productos en el mercado. Supone por ello una garantía simultáneamente para el empresario que puede hacer valer su autoría como para los consumidores que identifican de forma sencilla y práctica la procedencia y calidad del producto. La propia finalidad del nombre comercial requiere publicidad en el mercado. De esta forma la propiedad industrial actúa como un canalizador de los valores intangibles que acompañan a la autoría, calidad y reputación de un determinado producto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero la marca no sólo puede protegerse en el ámbito de la ley marcaria propiamente dicha. Al ser un elemento que aglutina la reputación de su explotador, el uso de la misma puede generar una situación de competencia desleal al aprovecharse de la misma un tercero ilegitimamente. Es por ello, que podemos encontrar la necesidad de defender nuestra marca en el mercado mediante una acción derivada de la Ley de competencia desleal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Competencia desleal</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley nos ofrece la posibilidad de buscar amparo en una acción amplia basada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal que supone una cláusula abierta de la forma en la que los empresarios deben proceder en el mercado. La Ley de Competencia Desleal impone con carácter general su influencia en todas las conductas de carácter concurrencial, por lo que éstas no deberán resultar objetivamente contrarias a las exigencias de la buena fe.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el citado carácter general de esta norma jurídica hace necesaria una concreción de la misma, pues la complejidad que pueden llegar a tener las relaciones de mercado así lo aconsejan. En este sentido, y además de la necesaria integración de la cláusula general, la Ley de Competencia Desleal realiza, a lo largo de su articulado, una serie de concreciones, caracterizadas por una gran amplitud, limitando de este modo la eficacia de la cláusula general y contribuyendo así a alcanzar el máximo grado posible de seguridad jurídica en este ámbito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los artículos 6-17 de la Ley disponen un amplio catálogo de conductas objetivamente desleales (contrarias a las exigencias de la buena fe), pero que contienen excepciones que dotan de licitud a determinadas conductas, lo que permite concretar un grado más el principio de buena fe. De esta forma, la buena fe se va subjetivizando, pues se incorpora como parte del supuesto de hecho de la norma jurídica, corrigiendo el posible rigor que en ocasiones puede implicar el principio de buena fe en el ámbito de una cláusula general.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello cuando se acude a esta vía, además del general y abstracto perjuicio de acción contraria a la buena fe, la demanda debe dejar incardinada la acción en actuaciones concretas más que en ese criterio amplio y polivalente de la buena fe.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Acreditar de forma positiva que se realizaron <strong>actos colusorios o actos de engaño</strong> de los regulados en los preceptos de la Ley de Competencia Desleal, es decir, aquellos que concretan y cristalizan la buena fe abstracta en actos concretos, podrá montarse una estrategia que permita calificar como lícita la actuación de los usurpadores marcarios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Delitos contra las marcas comerciales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Por último podemos igualmente contar con la <strong>defensa de nuestra marca en vía penal</strong>, para lo cual contamos con lo regulado en el artículo 274 del Código Penal que regula el delito de usurpación de signos distintivos:</p>



<div class="wp-block-group"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,</p><p>a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u</p><p>b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.</p><p>2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.</p><p>La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.</p><p>3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.</p><p>No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.</p><p>4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.</p><p>Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad. del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.</p><p>4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.</p><p>Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.</p></blockquote>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>TuAbogadoPenalista</strong> somos expertos en <a href="https://tuabogadopenalista.es/administracion-desleal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">delitos societarios y cometidos por administradores</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/defensa-de-marca-comercial/">Defensa de MARCA comercial</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El recurso de revisión ante el Tribunal Supremo</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/recurso-de-revision/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=recurso-de-revision</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Sep 2021 13:24:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3372</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuestro equipo de Abogados Penalistas son expertos en la tramitación de recursos complejos ante el Tribunal Supremo como es el caso del Recurso de Revisión. El Bufete Tu Abogado Penalista cuenta con despachos en Madrid, Barcelona, Valencia y Salamanca y actúa en todo el territorio nacional. El recurso de revisión es un recurso excepcional (STS nº 817/2016, de 31 de octubre; STS n.° 955/2016, de 15 de diciembre; STS n.°959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/recurso-de-revision/">El recurso de revisión ante el Tribunal Supremo</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Nuestro equipo de Abogados Penalistas son expertos en la tramitación de recursos complejos ante el Tribunal Supremo como es el caso del <strong>Recurso de Revisión</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El Bufete <strong>Tu Abogado Penalista</strong> cuenta con despachos en <a href="https://tuabogadopenalista.es/madrid/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Madrid</a>, <a href="https://tuabogadopenalista.es/barcelona/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Barcelona</a>, <a href="https://tuabogadopenalista.es/valencia/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Valencia</a> y <a href="https://tuabogadopenalista.es/salamanca/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Salamanca</a> y actúa en todo el territorio nacional.</p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a"><strong><a href="https://tuabogadopenalista.es/cita/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacte con nuestro despacho para pedir cita</a></strong></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a">☎ Teléfono de cita previa:<strong><a href="tel:%20910052690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">91-005-26-90</a></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El recurso de revisión es un recurso excepcional (STS nº 817/2016, de 31 de octubre; STS n.° 955/2016, de 15 de diciembre; STS n.°959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la constatación de dos elementos: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria</li><li>equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (y. ~ de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). </li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( véase STC de 18 de diciembre de 1984). </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim. (ATS de 21 de octubre de 2001), según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de las salas penales del Tribunal Supremo. </p>



<div class="wp-block-group"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><strong>1. </strong>Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:</p><p><strong>a) </strong>Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.</p><p><strong>b) </strong>Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.</p><p><strong>c) </strong>Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.</p><p><strong>d) </strong>Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.</p><p><strong>e) </strong>Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.</p><p><strong>2. </strong>Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.</p><p><strong>3. </strong>Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.</p><p>En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.</p></blockquote>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph">El recurso de Revisión debe ser preparado por abogados expertos en Derecho Penal que permita dotar de solvencia a esta actuación extraordinaria de nuestro ordenamiento jurídico, requiriendo experiencia y pericia para lograr obtener un resultado satisfactorio para los intereses del condenado por sentencia judicial tras la apelación formulada. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2020/06/Abogado-penal.png" alt="Recurso de revisión abogados expertos" class="wp-image-3189"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/recurso-de-revision/">El recurso de revisión ante el Tribunal Supremo</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estafas en Internet</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/estafas-en-internet/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=estafas-en-internet</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Aug 2021 09:39:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3439</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las estafas en Internet están a la vuelta de la esquina. Imagina que recibes un correo electrónico o un mensaje en tu móvil con una apariencia totalmente “legal”. La interfaz no te hace sospechar que quien se encuentra al otro lado no tiene buenas intenciones. No es tu Banco, aunque lo parezca. No es un verdadero Príncipe Nigeriano que quiere entregarte millones de euros. No es una belleza rusa que se muere por tus huesos sin conocerte. En ese correo&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/estafas-en-internet/">Estafas en Internet</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Las estafas en Internet están a la vuelta de la esquina. Imagina que recibes un correo electrónico o un mensaje en tu móvil con una apariencia totalmente “legal”. La interfaz no te hace sospechar que quien se encuentra al otro lado no tiene buenas intenciones. No es tu Banco, aunque lo parezca. No es un verdadero Príncipe Nigeriano que quiere entregarte millones de euros. No es una belleza rusa que se muere por tus huesos sin conocerte. En ese correo electrónico nos incluyen un enlace, para restablecer nuestra contraseña o para poner cara a nuestra “futura esposa”.</p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a"><strong><a href="https://tuabogadopenalista.es/cita/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacte con nuestro despacho para pedir cita</a></strong></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a">☎ Teléfono de cita previa:<strong><a href="tel:%20910052690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">91-005-26-90</a></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez hayamos pinchado en ese enlace, emocionados por ser nuevos ricos o haber encontrado el amor, lo que encontraremos será un gran problema, generalmente de muy difícil resolución, porque nuestra rusa de ojos azules o el director de nuestro “Banco” se encontrará en Pakistán, Nigeria u otros países en los que poco podremos hacer contra ellos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Estafas en Internet</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Con esa apariencia de legalidad o de inocencia, si no extremamos las precauciones, no sería difícil que los <em>ciberdelincuentes</em> instalen un virus o un programa espía en nuestro terminal informático que les permita conocer todas nuestras claves o incluso tener acceso a todo lo que tecleemos y veamos en nuestra pantalla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de situaciones se puede evitar fácilmente. Dice el refranero tradicional español que “nadie da duros a cuatro pesetas”. Aplicándolo al caso que nos ocupa, hemos de ser conscientes de que ningún desconocido nos va a regalar absolutamente nada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Acaso le abrirías la puerta de tu casa a un desconocido? ¿le darías las claves de tu tarjeta de crédito a alguien que te encuentres por la calle?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ocurre, sin embargo que, en otras ocasiones, los delincuentes vayan bastante pasos por delante de los conocimientos que un usuario medio tenga sobre seguridad informática. Desde las estafas más simples y habituales como las que se producen en páginas de anuncios clasificados, hasta las actuaciones más tecnológicamente sofisticadas con el «<a href="https://tuabogadopenalista.es/man-in-the-middle/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">man in the middle</a>«, desde <strong>TuAbogadoPenalista</strong> ofrecemos un apoyo integral.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/estafas-en-internet/">Estafas en Internet</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Delito de Acoso: tecnología y redes sociales</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/delito-de-acoso/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=delito-de-acoso</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2021 17:00:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3428</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Las redes sociales y los sistemas de comunicación a través de internet nos permiten contactar con nuestros seres queridos, pero también con aquéllos a los que no apreciamos tanto y abren las puertas a un acoso más implacable que el que conocíamos hasta ahora. Una pátina de anonimato, incluso al acceso de los más legos en tecnología, que nos dota de una coraza de impunidad ante cualquier comentario, incluso los más reprobables. Acoso en redes sociales Desafortunadamente a lo&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/delito-de-acoso/">El Delito de Acoso: tecnología y redes sociales</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las redes sociales y los sistemas de comunicación a través de internet nos permiten contactar con nuestros seres queridos, pero también con aquéllos a los que no apreciamos tanto y abren las puertas a un <strong>acoso más implacable</strong> que el que conocíamos hasta ahora. Una pátina de anonimato, incluso al acceso de los más legos en tecnología, que nos dota de una coraza de impunidad ante cualquier comentario, incluso los más reprobables.</p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a"><strong><a href="https://tuabogadopenalista.es/cita/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacte con nuestro despacho para pedir cita</a></strong></p>



<p class="has-text-align-center has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#7c181a">☎ Teléfono de cita previa:<strong><a href="tel:%20910052690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">91-005-26-90</a></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">Acoso en redes sociales </h3>



<p class="wp-block-paragraph">Desafortunadamente a lo largo del último año estamos contando por cientos las consultas que están llegando al Despacho relacionadas con prácticas delictivas de acoso y bulling en medios electrónicos, cada vez a edades más tempranas, sobre todo entre alumnos de Secundaria, que consisten en atacar al más débil de grupo o de la clase; una especie de “caza” que queda plasmada por escrito, con insultos, menosprecios, incluso amenazas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante este tipo de comportamientos, la panoplia de delitos recogidos por el Código Penal, y es algo que deberían conocer nuestros jóvenes, actúa en defensa de las víctimas; víctimas que en muchas ocasiones se encuentran sin salida o no conocen las posibles ayudas que pueden recibir, y llevan a cabo intentos autolíticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la “inocencia” de un menor de edad (autores en la mayoría de las ocasiones de los actos de acoso) estos son los delitos que prevé el Código Penal, para el “ciberacoso” o “ciberbuylling”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Regulación legal del Acoso</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignright size-large"><a href="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Violencia-de-genero.png"><img decoding="async" width="174" height="174" src="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Violencia-de-genero.png" alt="Delito de acoso" class="wp-image-2734" srcset="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Violencia-de-genero.png 174w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Violencia-de-genero-150x150.png 150w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Violencia-de-genero-90x90.png 90w" sizes="(max-width: 174px) 100vw, 174px" /></a></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 172.ter.1.- Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Articulo 169.- El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 172.1.- El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 143.- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 173.- El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como siempre, desde <strong>TuAbogadoPenalista</strong> tratamos de concienciar respecto del buen uso de las tecnologías y del control parental de las mismas, sobre todo en la época que nos está tocando vivir.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Abogados Penalistas en Madrid, Barcelona, Valencia</h3>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/delito-de-acoso/">El Delito de Acoso: tecnología y redes sociales</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La estafa de «the man in the middle»</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/man-in-the-middle/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=man-in-the-middle</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2021 09:43:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3438</guid>

					<description><![CDATA[<p>La explosión en las interacciones sociales en medios electrónicos nos llevan en mucho momentos a bajar la guardia. En cualquier sistema informático la parte más débil en la seguridad es el usuario como demuestra la práctica de «The Man in the Middle» que examinaremos hoy. Esta debilidad será explotada muchos ciberdelincuentes para generar errores que faciliten el acceso a nuestros bienes electrónicos más preciados y, si es posible, a nuestra cuenta bancaria también. La práctica forense y judicial nos indica&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/man-in-the-middle/">La estafa de «the man in the middle»</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La explosión en las interacciones sociales en medios electrónicos nos llevan en mucho momentos a bajar la guardia. En cualquier sistema informático la parte más débil en la seguridad es el usuario como demuestra la práctica de «The Man in the Middle» que examinaremos hoy. Esta debilidad será explotada muchos ciberdelincuentes para generar errores que faciliten el acceso a nuestros bienes electrónicos más preciados y, si es posible, a nuestra cuenta bancaria también. La práctica forense y judicial nos indica que en casi todos los casos la víctima de ese <a href="https://tuabogadopenalista.es/estafa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">delito de estafa</a> ha “ayudado” a ello de manera activa. ¿Y de qué manera?</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el man in the middle?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Resulta cotidiano que en el tráfico mercantil las empresas comuniquen sus pedidos o envíen sus facturas a través de correo electrónico. En un gran número de ocasiones los servidores de correo electrónico, ya sea de la empresa remitente o de la destinataria, no se encontrarán encriptados, las redes inalámbricas de los terminales que utilicen estén configuradas con la contraseña que el router trae por defecto, o incluso cometeremos la torpeza de enviar información sensible o confidencial desde redes de acceso público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de agujeros de seguridad son aprovechados por los<strong> ciberdelincuentes </strong>para insertarse e interceptar las comunicaciones, teniendo acceso al contenido de las mismas.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignright size-large"><a href="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Informaticos.png"><img decoding="async" width="174" height="174" src="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Informaticos.png" alt="The Man in the Middle Abogado Penalistas" class="wp-image-2729" srcset="https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Informaticos.png 174w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Informaticos-150x150.png 150w, https://tuabogadopenalista.es/wp-content/uploads/2019/09/Abogados-delitos-Informaticos-90x90.png 90w" sizes="(max-width: 174px) 100vw, 174px" /></a></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">Con ello, es decir, conociendo por ejemplo el importe de una factura, así como el correo electrónico del remitente y el destinatario, les resulta tremendamente sencillo modificar los documentos o el contenido de los propios correos y remitir un nuevo correo con esa factura modificada, o solicitar que el pago se realice en otro número de cuenta distinto, controlado por el propio delincuente. <strong>Todo lo demás tiene una absoluta apariencia de normalidad.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El destinatario, que verá el nombre de su remitente conocido en el encabezado, así como un asunto también conocido, no sospechará de que se trata de un correo electrónico fraudulento, salvo que observe con detenimiento la dirección de correo del propio remitente, que suele ser similar (pero no idéntica) a la del remitente original. En algunos casos incluso el correo es generado desde el servidor del remitente con su auténtico correo cuando tienen el control remoto del mismo por estar infectado de un malawere.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como decimos, este tipo de ataques, que provocan perdidas cuantiosas, así como una merma en la confianza entre empresas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo podemos evitar ser víctimas de este tipo de estafas?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Tal y como señala el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), a pesar de que resulta difícil detectar cuándo se está sufriendo un ataque informático de esta naturaleza, podemos tomar medidas para tratar de minimizar el riesgo, como por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Accediendo a sitios web seguros con certificado (HTTPS).</li><li>Modificando la contraseña por defecto de la red wifi, y habilitando una red específica de invitados, si algún tercero tiene que conectarse a nuestra red.</li><li>Actualizando el <em>software</em> de nuestros equipos.</li><li>Activando la autenticación en dos pasos.</li><li>Evitando conectar nuestros equipos a redes wifi abiertas.</li><li>Si nos vemos obligados a hacerlo, evitando remitir información personal, confidencial o sensible.</li><li>Evitando abrir enlaces o documentos de correo electrónico recibidos de desconocidos.</li><li>Comprobando la dirección de correo electrónico del remitente, haciendo caso omiso al nombre del encabezado, confirmando incluso por teléfono que el remitente ha querido enviar ese correo electrónico.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, iremos “acorazando” nuestras redes, nuestros sistemas y nuestras comunicaciones, pudiendo disfrutar de las bondades de internet de manera mucho más segura.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/man-in-the-middle/">La estafa de «the man in the middle»</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo me puede ayudar un abogado penalista?</title>
		<link>https://tuabogadopenalista.es/como-puede-ayudar-abogado-penalista/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-puede-ayudar-abogado-penalista</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Penalista]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2021 06:47:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tuabogadopenalista.es/?p=3417</guid>

					<description><![CDATA[<p>La figura del abogado penalista es bastante útil y necesaria para la convivencia social . A medida que pasa el tiempo y vamos comprendiendo el poder de las leyes valoramos la importancia que tiene contar con el apoyo y asesoramiento de quien las domina por si tenemos una necesidad jurídica en el futuro. En el derecho penal se estudian las normas que definen las conductas tipificadas como delitos, con el objetivo de resolver los conflictos y problemas generados de la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/como-puede-ayudar-abogado-penalista/">¿Cómo me puede ayudar un abogado penalista?</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>figura del abogado penalista</strong> es bastante útil y necesaria para la convivencia social . A medida que pasa el tiempo y vamos comprendiendo el poder de las leyes valoramos la importancia que tiene contar con el apoyo y asesoramiento de quien las domina por si tenemos una necesidad jurídica en el futuro.</p>
<p>En el derecho penal se estudian las normas que definen las conductas tipificadas como delitos, con el objetivo de resolver los conflictos y problemas generados de la convivencia. En pocas palabras podríamos decir que esta rama del Derecho abarca los casos en los que la agresión a un bien jurídico protegido es de tal envergadura que el Estado debe intervenir de forma imperativa pero, ¿Cuánto sabemos sobre esto?</p>
<h2>Casos en los que interviene un abogado penalista, ¡siempre a favor de la ley!</h2>
<p>Diferenciar los casos en los que trabajan este tipo de abogados es la clave para saber cuándo los tendremos que llamar. Si bien lo mejor es que nunca haya que recurrir a estos profesionales, lo cierto es que nunca está demás saber cuáles son las alternativas que tenemos a disposición. A continuación, los más populares:</p>
<h3>Delitos contra las personas y la vida</h3>
<p>Cualquier acto que tenga relación con el <strong>atentado a la vida</strong> es un caso que puede tratar el abogado penalista de primera mano. En este apartado suelen estar los delitos más graves y aquellos a los que nadie se quiere enfrentar. Asesinatos, tortura, trata de seres humanos o abusos a menores son algunos ejemplos.</p>
<p>Cuando se habla de delitos de vida se hace porque no siempre estamos tratando de personas ante el abuso o la lesión. En este conjunto también se meten los maltratos a animales o asesinatos de los mismos. Si bien las medidas son diferentes, es bueno que lo tengamos en cuenta.</p>
<h3>Delitos contra la libertad</h3>
<p>El atentado contra la libertad de las personas también es un caso de los abogados penalistas que responden con la ley a todo lo que tenga que ver con amenazas, coacciones, detenciones ilegales o secuestros. Esto, por difícil que nos pueda parecer, es mucho más común de lo que pensamos y la única manera de estar a salvo es echando mano de uno de los agentes de la justicia.</p>
<h3>Delitos contra la propiedad privada</h3>
<p>Desde un robo hasta un incendio intencional son casos que se dan a <a href="https://www.lexify.es/abogados-penalistas" target="_blank" rel="noopener">este tipo de abogados</a>. Para acudir a un abogado especialista en Derecho Penal no es necesario haber sufrido algún delito grave sobre la persona como la tortura o unas lesiones contra la integridad física propiamente dicha sino que aquello todas las conductas que atentan contra valores jurídicos protegidos por el ordenamiento también serán merecedoras de amparo penal.</p>
<h3>Delitos de conducta</h3>
<p>Vivir en sociedad tiene unas normas y, si nuestra conducta no es apropiada para el conjunto también se denuncia. En estos delitos entran el uso de las drogas ilegales, conducir bajo los efectos del alcohol o de las mismas anteriores e incluso tener un comportamiento que no va con los principios reales.</p>
<h3>Delitos patrimoniales</h3>
<p>La malversación de fondos o la falsificación de documentos legales son también cosas de esos abogados penalistas que siempre están al tanto de nuestras necesidades. El dinero y las conductas ilegales que están relacionadas con estos temas es algo que no debemos pasar por alto y es que son muchas las personas que se pueden ver desprotegidas aquí sin saber a quién acudir.</p>
<h3>Delitos contra el honor</h3>
<p>Los abogados penalistas son también especialistas en delitos contra el honor también podemos recurrir al derecho penal y todo lo que hay escrito sobre él. La calumnia o la injuria son dos cosas que siguen existiendo y sobre las <strong>que tenemos que poner freno</strong>. Dicho esto, si te has encontrado en una situación tal, ya sabes a quien llamar.</p>
<p>El abogado penalista es esa figura a la que llamamos cuando estamos en apuros sobre un caso que no podemos manejar por nosotros mismos. Si bien algunas de las situaciones que hemos nombrado se pueden <strong>llevar sin la necesidad de un letrado</strong>, lo cierto es que no debemos ignorar su presencia y oficio.</p>
<p>La entrada <a href="https://tuabogadopenalista.es/como-puede-ayudar-abogado-penalista/">¿Cómo me puede ayudar un abogado penalista?</a> se publicó primero en <a href="https://tuabogadopenalista.es">Tu Abogado PENALISTA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
