Violencia de Género: Abogados expertos

La Violencia de Género es uno de los ámbitos penales en los que la sociedad ha desarrollado mayor sensibilidad en los últimos años, evitando las situaciones de discriminación violenta de la mujer. Los delitos de violencia machista o contra la mujer nos llevan al estudio sobre una problemática social compleja que tanto daño causa al tejido social.

El equipo de Letrados de Tu Abogado Penalista cuenta con experiencia en multitud de casos de Violencia de Género. Cuente con los mejores profesionales para defender sus Derechos.

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Violencia de Género

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Supone la modificación de un gran número de Leyes.Violencia de género abogados befete penal denuncia machista domestica

1.- Código Penal.

2.- Ley Orgánica del Poder Judicial –> Creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Se trata de Juzgados de Instrucción especializados en violencia NO DOMÉSTICA, sino única y exclusivamente sobre la mujer.

3.- Ley de Extranjería.

Quedan fuera los casos de violencia sobre los hijos o padres, que serán instruidos por Juzgados normales de Instrucción.

Insistimos en que quedan fuera igualmente los delitos que pudieran ser cometidos por una mujer contra su pareja, a no ser que curiosamente se trate de una pareja homosexual formada por dos mujeres.

Los Colegios de Abogados crean cuerpos específicos de Letrados dedicados a la asistencia gratuita a mujeres que denuncien malos tratos.

OBJETIVO de los delitos de violencia contra la mujer:

El objetivo es tratar de sensibilizar a la población, a través de campañas, instrucciones a los medios de comunicación, planes de educación en la escuela y otra serie de medidas, encaminadas ha dar luz a la problemática de la violencia sobre la mujer.Abogado violencia genero abogados agresión lesiones machista

Se produce una curiosa modificación en cuanto al nombre que recibe el sujeto pasivo del delito. Mientras que para el resto de los delitos se conoce como “perjudicado”, la Ley del 2004 generaliza el término “víctima” para las mujeres que sufran malos tratos. El procedimiento de denuncia de Violencia contra la Mujer tiene numerosas especialidades.

ALCANCE JUDICIAL de la violencia machista:

Medidas de naturaleza penal: Inclusión en el Código Penal de delitos específicos relativos a la violencia sobre la mujer, ya sea violencia física o psicológica.

Aplicación de medidas de carácter cautelar. Orden de alejamiento, orden de protección.

Un mismo hecho, cometido por un hombre, puede llegar a ser constitutivo de delito, mientras que si es cometido por la mujer, su enjuiciamiento podría llegar a ser llevado por los trámites del Juicio de Faltas (insultos, lesiones no constitutivas de delito, amenazas, etc). Esto es porque nuestra legislación entiende que los delitos cometidos contra la mujer tienen un componente especialmente reprobable y perseguible como es la prevalencia de género que hace que sea necesario que el Estado tutele y ampare a las mujeres frente a violencia machista.

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Medidas de naturaleza civil: Guarda y custodia de los hijos, uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión de alimentos, etc.

Con carácter general, la Ley prevé que las separaciones y divorcios serán enjuiciadas por los Juzgados de Familia. Un procedimiento contencioso en un Juzgado de Familia no baja de los seis meses de duración.

Con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, éstos asumen la capacidad de tramitar separaciones y divorcios, con

Medidas de naturaleza administrativa y laboral: concesión de ayudas a mujeres que sean consideradas víctimas. Concesión de permiso de residencia a mujeres sin papeles que denuncien malos tratos.

Especial protección y prioridad en el acceso a determinados puestos de trabajo, Casas de acogida, etc.

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