Prevenir estafas en relaciones comerciales

Con independencia de los impagos que se producen por circunstancias sobrevenidas como insolvencias o impagos en cadena, no podemos olvidar que las estafas en las relaciones comerciales han existido toda la vida y siguen existiendo hoy. Los administradores societarios tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias (y las que exija la diligencia) para evitar que las relaciones comerciales mantenidas con terceros terminen en estafa. En consecuencia, la necesaria diligencia del administrador le lleva a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir estafas en las relaciones comerciales.

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Estafas en contratos comerciales

¿Cuándo podemos hablar de estafas en los contratos mercantiles incumplidos en el ámbito mercantil? No todo incumplimiento contractual supone una estafa (incluso aunque nos sintamos estafados) sino que sólo serán reconducibles a este tipo delictivo aquellas conductas en las que concurren las características requeridas por la Jurisprudencia a los efectos de que el comportamiento de los estafadores sea considerado como estafa. Recordemos que las características básicas del tipo penal son:

  • ENGAÑO PRECEDENTE O CONCURRENTE: Resulta evidente la existencia de un engaño anterior al desplazamiento patrimonial que perfecciona la estafa.
  • ENGAÑO BASTANTE: El engaño debe tener la entidad suficiente para confundir a un ordenado padre de familia.
  • ERROR EN EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: La víctima de la estafa debe actuar bajo los efectos del error inducido por el estafador.
  • PERJUICIO PATRIMONIAL: La victima de las estafas debe sufrir perjuicio patrimonial evaluable económicamente.
  • ÁNIMO DE LUCRO POR PARTE DE LOS ESTAFADORES: Deben verse movidos a realizar el engaño por el afán de conseguir el desplazamiento patrimonial ilegítimo.

Por lo tanto, la adecuada gestión de las relaciones comerciales mantenidas por una empresa lleva a los gestores a adoptar las medidas más adecuadas para evitar que bajo la apariencia de solvencia y legitimidad se estén ocultando los engaños iniciales que llevan a la consumación de la estafa.

Prevenir estafas con el seguro de caución

Este tipo de seguro de es probablemente el mejor aliado de los empresarios para prevenir impagos y también para evitar ser objeto de estafas. Para poder exprimir al máximo las ventajas de este seguro y ahorrar en costes empresariales es necesario comprender adecuadamente qué es el seguro de caución.

El seguro de caución está definido en la Ley del Contrato de Seguro y es aquel que va dirigido a garantizar a una de las partes que la otra cumplirá aquello a lo que se ha comprometido, ya sea la ejecución de una obra, la entrega de bienes o la prestación de un servicio.

Aunque el contrato de caución tradicionalmente está vinculado a las contrataciones públicas en las que la empresa adjudicataria garantiza mediante el seguro el cumplimiento o indemnización del servicio adjudicado, lo cierto es que es una herramienta de inestimable utilidad para la organización adecuada del aseguramiento de las obligaciones en el entorno empresarial. La creación de una política de aseguramiento generalizado de las obligaciones mediante seguros de caución permite a la empresa tener certeza en la realidad de sus posiciones patrimoniales, disminuyendo considerablemente el riesgo de impagos o incumplimientos y con ello la incertidumbre sobre la realización de sus resultados.

La inclusión de seguros de caución en contratos comerciales facilita la gestión empresarial y supone un ahorro considerable en la gestión del crédito necesario para financiar el activo circulante de la sociedad. La certeza en los pagos y cumplimientos ofrecida por el seguro de caución, reduce la inseguridad en la solvencia de la sociedad y facilita el acceso al crédito.

Pero además, en la materia que hoy nos ocupa, el establecimiento de una política generalizada de contratación de seguros de caución en los contratos suscritos, permite ofrecer un entorno libre de estafas y engaños delictivos en sus múltiples presentaciones. Desde el momento en el que la obligación inicial debe estar garantizada con este seguro, se pierde la exposición de la empresa a los engaños intencionados que puedan tener por finalidad el desplazamiento patrimonial que constituye la finalidad de la estafa para conseguir el enriquecimiento del estafador.

El establecimiento de políticas de prevención activa de los ilícitos penales, simplifica los protocolos de actuación en las contrataciones de la empresa y salvaguarda de forma eficaz la responsabilidad del administrador así como de los trabajadores implicados en la celebración de esos contratos.

Por ello, aunque por parte de muchas empresas se ve única y exclusivamente el seguro de caución como un coste añadido a determinados contratos, cuando se utiliza de forma generalizada en la gestión de la empresa ofrece ventajas muy importantes y reducción directa de costes, por lo que el «precio» a pagar por este tipo de seguros a medio plazo ve notablemente reducido. Además por supuesto de la importancia que tiene dotar a la empresa de una posición solvente y sólida respecto de sus resultados y operaciones.

El afianzamiento

Alternativamente al seguro de caución se puede optar por el afianzamiento de los contratos suscritos. Aunque el razonamiento aplicable es análogo a lo dicho al seguro de caución, sin embargo la garantía es notablemente más débil. Mientras que respaldando el seguro de caución encontraremos a una empresa aseguradora con solvencia como exige la Ley del contrato de Seguro, en el caso del afianzamiento sólo añadimos un patrimonio (habitualmente de una persona física) al cumplimiento de las obligación estipulada. Por ello la eficacia de esta forma de garantía depende directamente de la existencia de un patrimonio suficiente en el haber de aquel que ofrece la fianza frente al cumplimiento de la obligación.

Sea por una vía u otra, lo importante es gestionar adecuadamente en la empresa los riesgos originados en el tráfico comercial ordinario.