Estafa: regulación del delito en el Código Penal

La estafa es el delito que cometen los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, tal y como establece el artículo 248 del Código Penal.

Los abogados penalistas de nuestro bufete tienen amplia experiencia en tramitar procedimientos sobre todo tipo de estafas.

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Delito de estafa

Además de esto, el artículo 249 del Código Penal, inmediatamente después nos dice que también se consideran reos de estafa:Delito de Estafa

  • A.- Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • B.- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren, o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • C.- Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

El artículo 249 del mismo texto legal establece que, los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empelados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

En algunos casos, alternativamente a la estafa, los hechos podrían constituir un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del artículo 301. 1 y 3 del Código Penal donde se castiga:

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Cuando nos encontramos ante delitos de estafa en cualquiera de sus vertientes, debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en construir la defensa en delitos contra el patrimonio.

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Abogados especialistas en estafas en Madrid

El desarrollo de la sociedad de la información y de la tecnología ha propiciado la rápida proliferación de ventas y todo tipo de negocios a través de la red.

Sin duda alguna, la posibilidad de adquirir bienes y servicios sin moverse de casa, comporta una evidente ventaja, debido a la comodidad así como las infinitas posibilidades de elección entre distintos ofertantes.

No obstante, aparejada a este tipo de operaciones nos encontramos en ocasiones con la figura del engaño, quizá amparada en el anonimato y la falta de inmediatez entre ofertante y comprador. En todo caso, la estafa cibernética no deja de ser una variante de reciente aparición de lo que tradicionalmente se ha conocido como estafa en términos jurídicos.estafa estafas abogados abogado estafador estafadores estafado madrid barcelona valencia salamanca valladolid

Asimismo, se ha de tener en cuenta que no todo engaño derivado de una compraventa o una prestación de servicios puede tener la consideración de estafa, en base al principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Estafa en internet

La experiencia nos indica que el estafador cibernético lleva a cabo el hecho típico en más de una ocasión, existiendo una pluralidad de perjudicados. Por ello, recomendamos a nuestros clientes y lectores hacer un pequeño rastreo en la red, con el fin de encontrar a otras víctimas del mismo estafador. Con ello, lo que de modo aislado pudiera suponer una leve sanción para el sujeto activo, podría llegar a tener la consideración de delito continuado, permitiendo, de esta manera que por parte de los Juzgados y Tribunales se imponga un reproche penal de mayor consideración.

Asimismo, recomendamos a nuestros lectores que antes de formalizar una compra o cualquier operación que suponga disposición patrimonial por internet, se haga una pequeña búsqueda acerca del vendedor u ofertante puesto que en la red circula mucha información acerca de su fiabilidad en operaciones anteriores.

Varios son los elementos que constituyen el tipo del delito de estafa, siendo imprescindible la concurrencia de todos ellos para la aplicación del tipo delictivo.

Abogados expertos en estafas en Barcelona

En base a lo anterior, concurren en los supuestos en los que puede imputarse una estafa las características requeridas por la Jurisprudencia a los efectos de que el comportamiento de los estafadores sea considerado como estafa, a saber:

  1. ENGAÑO PRECEDENTE O CONCURRENTE: Resulta evidente la existencia de un engaño anterior al desplazamiento patrimonial que perfecciona la estafa.
  2. ENGAÑO BASTANTE: El engaño debe tener la entidad suficiente para confundir a un ordenado padre de familia.
  3. ERROR EN EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: La víctima de la estafa debe actuar bajo los efectos del error inducido por el estafador.
  4. PERJUICIO PATRIMONIAL: La victima de las estafas debe sufrir perjuicio patrimonial evaluable económicamente.
  5. ÁNIMO DE LUCRO POR PARTE DE LOS ESTAFADORES: Deben verse movidos a realizar el engaño por el afán de conseguir el desplazamiento patrimonial ilegítimo.

Como vemos, cada caso merece especial análisis y estudio, en orden a determinar si la desilusión que nos hemos llevado porque el producto que nos vendieron no es el que esperábamos.

Desde Tu Abogado Penalista, especialistas en Derecho Penal, nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta relacionada con delitos contra la propiedad. Asimismo, les animamos a contactar con nosotros si precisan de asistencia o desean que intervengamos en la defensa de sus intereses.

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