Delito de ESPIONAJE INDUSTRIAL o descubrimiento de secretos empresariales

El espionaje industrial es uno de los delitos contra la propiedad industrial y la libertad de empresa que con más frecuencia se producen. Dado el impacto que estos delitos provocan en las empresas que los sufren y las graves consecuencias que pueden derivarse para el acusado, siempre debe contar con la dirección de letrados penalistas expertos

Los elementos típicos del delito de espionaje industrial o descubrimiento y revelación de secretos empresariales se regulan en el artículo 278 Código Penal.

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Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos vienen a salvaguardar el derecho al normal y adecuado desarrollo de los individuos en la sociedad. En el caso de las sociedades mercantiles este delito preserva su adecuado desarrollo en un mercado de iguales en los que cada operador económico puede repeler las injerencias ilegítimas de los demás y salvaguardas la información que le permite su desarrollo en el mercado competitivo.

Delito de Espionaje Industrial en Madrid

Según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad personal, en cuanto derivación de la dignidad de la persona (artículo 10,1 de la Constitución Española) implica «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana» (Sentencias del Tribunal Constitucional números 231/1988, 197/1991, 20/1992, 219/1992, 142/1993, 117/1994 y 143/1994), y referido preferentemente a la esfera, estrictamente personal, de la vida privada o de lo íntimo (Sentencias del Tribunal Constitucional número 142/1993 y 143/1994).Abogado espionaje industrial MADRID

El artículo 197 define un perímetro de seguridad entorno a la esfera de privacidad de las personas físicas y jurídicas, incluido conforme a lo establecido en el apartado segundo un perímetro electrónico o informático aplicando la revelación de secretos a los secretos comerciales y empresariales contenidos en soportes informáticos. Este perímetro en el caso del secreto empresarial es protegido por el artículo 278 del Código Penal, que establece un tipo específico como es el delito de espionaje industrial que protege la actividad del empresarial en el tráfico mercantil.

Nuestra jurisprudencia y doctrina más autorizada han entendido como secreto empresarial, además de la lista de clientes, otros secretos comerciales como las listas de proveedores, las técnicas de explotación o venta de un producto, las estrategias financieras, técnicas y modalidades de fijación de precios y descuentos, los precios de adquisición de productos, los márgenes de ganancias o beneficios variables de unos productos a otros, las franjas horarias en las que se venden más productos, etc.

Igualmente, se integraría en este concepto informaciones que constituirían secretos relativos a la organización interna y relaciones de la empresa (atinentes a “cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa”), como por ejemplo, proyectos de expansión comercial, el plan de lanzar un nuevo producto, proyectos de reestructuración internos o externos, proyectos sobre celebración de contratos, los datos relativos a la oferta que se realizará en una subasta o concurso, las condiciones mínimas que se aceptarán en una futura negociación empresarial, los datos sobre la situación contable y financiera de la empresa, las relaciones de ésta con el personal , el volumen de producción, los análisis financieros o de mercado , las listas de impagados o la ineficacia de una concreta política publicitaria, entre otros tantos supuestos.

Abogados espionaje industrial

Como notas características del mismo pueden establecerse estas cuatro:

  • confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva)
  • exclusividad (en cuanto propio de una empresa)
  • valor económico (ventaja o rentabilidad económica)
  • licitud (la actividad ha de ser legal para su protección)

Las sociedades mercantiles deben establecer un sistema diligente y adecuado para asegurar la integridad de los datos, salvaguardando de forma electrónica su seguridad y determinando de forma cierta e inequívoca su voluntad de excluir cualquier injerencia de terceros. En muchos casos será necesario probarlo mediante la intervención de un perito informático.

El fundamento de la protección del secreto empresarial consistirá en la competencia leal entre las empresas.

Secretos empresariales Barcelona

La acción delictiva consiste, en lo que ahora nos afecta, en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos.

Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.

Ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate.