Compliance Penal: Abogados expertos en Madrid

El Compliance Penal nace hace pocas décadas basándose en la necesidad de garantizar dentro de toda organización empresarial la observancia de la legalidad. La cadena de toma de decisiones responderá incluso penalmente de las actuaciones realizadas por los empleados aprovechando la plataforma de confianza que genera la imagen de la sociedad.

El legislador reparó en que la ausencia de regulación normativa podría provocar, y de hecho provocaba, una serie de abusos por parte de los grandes operadores, que sin reparo alguno, incurrían en comportamientos poco éticos desde el punto de vista empresarial, siendo muchos de ellos delictivos.

Abogados Compliance Penal en Madrid

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Penal, dirigidos por el letrado José Miguel Serrano Gutiérrez, ofrecen soluciones integrales para la organización de procesos dentro de la empresa que permitan gestionar de forma eficaz los riesgos derivados de la responsabilidad penal de los administradores, utilizando el instrumento del compliance penal como barrera de protección frente a las agresiones externas o al mal funcionamiento de la toma de decisión interna.

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Dado que el legislador observó que por parte de determinados cargos dirigentes de compañías mercantiles, y siempre a través de éstas, se venían cometiendo hechos de naturaleza penal, que en ocasiones podrían quedar impunes debido a los mecanismos utilizados.

Por ello, y por lo que respecta a nuestro país, la Ley Orgánica 5/2010, de modificación del Código Penal incluyó una figura novedosa como es la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.Abogado compliance penal madrid

Esta figura, de enorme trascendencia penal, fue completada recientemente, a través de la Ley Orgánica 1/2015, que provocó una transformación de enorme entidad del propio Código Penal, y del artículo 31 por lo que respecta al asunto que estamos tratando.

De esta manera, la interposición de sociedades mercantiles, y la utilización de éstas como herramientas para la comisión del delito, y desde ese momento, no quedarían impunes, permitiendo a los perjudicados, la utilización de distintas vías para la satisfacción de las distintas responsabilidades que la comisión del delito comportase.

Reviste especial importancia el contenido del apartado “bis” de este artículo 31, por cuanto establece, o prevé, los requisitos por los que una persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal, a saber:

“1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª […]

Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.”

Compliance officer en la empresa

Como vemos, son varios, y de gran contenido, los requisitos exigidos por la norma, que sienta las bases, de esta manera, para que el gobierno de las empresas se realice de manera ética, legal y efectiva, no sólo en beneficio de la propia mercantil, sino con la obligación de especial cuidado a sus socios, partícipes, acreedores y / o clientes.

Es el propio Código Penal, en el mismo artículo 31 bis, el que dota de contenido al término “Compliance penal”, acuñado en ámbitos jurídicos y económicos.

Compliance Penal Madrid

La doctrina, y los operadores, consideramos que ese “Compliance Penal” es el conjunto de mecanismos, herramientas, protocolos y procesos, de naturaleza PREVENTIVA, cuyo fin es el de acreditar y garantizar que el objeto social de la persona jurídica, su actividad y sus objetivos, la adecuada administración de la sociedad, así como las personas físicas que actúan en su representación, sea llevado a cabo con estricto cumplimiento de la normativa de legal aplicación, evitando la comisión de delitos de naturaleza económica, así como de cuantas disposiciones de naturaleza ética se recen en la costumbre del sector económico del que se trate.

En síntesis, se conforma como un acervo de buenas prácticas, encaminadas, a través de su publicación en muchos casos, a generar confianza en la persona jurídica para la llevanza de sus operaciones mercantiles.

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