El Código Penal (CP) contempla en sus artículos 550 y siguientes la regulación de los delitos de atentado a la autoridad, enmarcando el tipo objetivo y subjetivo de dicha figura jurídico-penal. Así pues, el hecho de agredir a un médico puede considerarse atentado a la autoridad si se realiza con violencia o intimidación grave. Lo que habitualmente en derecho penal podría ser un delito de lesiones, en estas situaciones nos encontramos con un elemento subjetivo determinante para la tipificación delictiva.
Abogados Atentado contra la Autoridad
Mientras que en el tipo bàsico de lesiones se requiere un tratamiento médico además de una primera asistencia médica o facultativa, el atentado contra un facultativo requiere únicamente de la violencia o intimidación. Ahora bien, para que podamos considerar la existencia de un delito de atentado a la autoridad, el médico debe estar en ejercicio de sus funciones profesionales, es decir, en su lugar y horario de trabajo profesional, así como presentar la indumentaria pertinente y prestar sus funciones en el sistema sanitario público. De lo contrario, deberíamos remitirnos a otro tipo delictivo distinto.
Delitos de Atentado a la Autoridad
De todos modos, la carga de la prueba que enerve la presunción de inocencia corresponderá al denunciante o querellante víctima del presunto delito contra la autoridad cometido, debiendo aportar cuantos medios probatorios se ostenten durante la fase de instrucción o investigación del delito, en pos de desvirtuar con dichas pruebas de cargo la inocencia del investigado o imputado de modo que podamos presentar el correspondiente escrito de acusación y acudir a juicio.
El hecho de que un médico, pese a estar en un centro hospitalario no lleve el atuendo sanitario pertinente, puede dar a entender que no se encuentra trabajando como tal, por lo que a efectos penales podría llegar a considerarse que el simple hecho de no llevar puesta una bata blanca, puede suponer la inaplicabilidad de dicho delito por no probarse que el médico víctima de violencia o intimidación grave no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, o en su defecto que, pese a estarlo, no hubiera manera que un ciudadano pudiera distinguirlo como tal.
Médicos como autoridad en hospitales
Por ende, dicho tipo delictivo permite asemejar a los médicos con los agentes de la autoridad, estableciéndose en el Código Penal penas privativas de libertad de seis meses a tres años.
A su vez, deberemos tener en cuenta que inclusive en el caso de no causar un resultado lesivo, se condenarán con penas inferiores en uno o dos grados los actos de provocación, conspiración y proposición de agredir o intimidar al personal sanitario.