Presunción de inocencia en el proceso penal

La presunción de inocencia obliga a quien acusa de un delito a probar la culpabilidad del investigado.

Los abogados expertos en Derecho Penal conocemos perfectamente el juego de este principio básico del proceso penal para asegurar la efectividad de la argumentación realizada durante el juicio.

La presunción de inocencia es una garantía del proceso penal para asegurar que quien sea declarado culpable de la comisión de un delito haya tenido herramientas suficientes para defenderse en juicio. La presunción de inocencia obliga a probar los hechos, no siendo suficiente para condenar en el ámbito penal la sospecha o la verosimilitud de que el acusado haya o no realizado una determinada acción. No basta por ello con que sea razonable que haya delinquido en la forma en la que la acusación manifiesta que se ha cometido el delito si no que debe acreditarse y probarse que el delito fue cometido al menos mediante la existencia de indicios de delito que hagan irrefutable tal apreciación por el órgano juzgador.

Presunción de inocencia

Es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, (S.T.C. De 24 de octubre de 1994) que para que la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida pueda tenerse por desvirtuada, es necesaria la realización de una actividad probatoria suficiente, en la que los actos de prueba sean constitucionalmente legítimos y se hayan realizado con las debidas garantías procesales, de suerte que se aporten elementos incriminatorios de cargo que evidencien la comisión del hecho punible y la participación en él del acusado.Presunción de inocencia

La actividad probatoria que compete enteramente a los acusadores, sin que en ningún caso pueda imponerse al ciudadano acusado la carga de probar su inocencia, y que debe asegurar el debate contradictorio y permitir que el Juzgador alcance su convicción sobre los hechos enjuiciados en directo contacto con los elementos de prueba que se aportan por la acusación y la defensa, regla de la que sólo escapan los supuestos de prueba preconstituida legalmente previstos.

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