Tramitación de la denuncia

La tramitación de la denuncia varía en función de la forma de presentación de la misma.

Tramitación de la denuncia

Denuncias presentadas delante de la autoridad policial

La tramitación de la denuncia presentada en cualquiera comisaria de Policía, sea esta de carácter nacional, autonómica o local, o en un cuartel de la Guardia Civil, normalmente será investigada previamente por estas autoridades policiales a fin de comprobar los hechos y aportar declaraciones de testimonios u otras diligencias que los funcionarios estimen necesarias.

Denuncias presentadas al Ministerio FiscalTramitación de la denuncia

Este tipo de denuncias también serán comprobadas por el Ministerio Fiscal, o éste delegará las comprobaciones a las fuerzas policiales para eventuales investigaciones sobre los hechos denunciados para después, si el Fiscal entiende que hay un indicio de infracción penal, remitirá toda la documentación al Juzgado competente.

Denuncias presentadas al Juzgado de Instrucción

Todas las denuncias, independientemente del lugar o forma en que se presenten, siempre que cumplan con los requisitos de tramitación, se remiten finalmente al Juzgado de Instrucción. En aquellas localidades donde existen más de uno, las denuncias y las otras actuaciones penales se reparten entre los existentes por medio de unas normas que se aprueban por la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de las Juntas de Jueces.

Al llegar a Juzgados, el Juez examinará el contenido de la denuncia decidiendo cuales actuaciones habrá que llevar a cabo. Una vez practicadas las diligencias de investigación, continua la tramitacion de la denuncia puediendo el juez acordar:

  • El Archivo: cuando se estima que los hechos denunciados no constituyen infracción penal.
  • El sobreseimiento provisional: cuando, siendo los hechos denunciados aparentemente constitutivos de una infracción penal, no se ha podido identificar o localizar a su supuesto responsable, hasta cuando éste sea encontrado.

Otro paso que da la denuncia en su tramitación judicial puede ser el traslado de expediente:

– al Juzgado Territorial donde haya ocurrido el hecho denunciado, en el caso fuese distinto al Juzgado donde se hizo la denuncia.

– al Juzgado de menores si los presuntos responsables fuesen menores de edad.

– al Juzgado militar cuando el hecho fuera competencia de la Jurisdicción Militar.

Seguir un procedimiento penal, distinto según la gravedad y características del hecho denunciado, si considera que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a una o más personas.