Sentencia: recursos y ejecución

Recursos contra la sentencia

Contra la sentencia, su abogado experto en Derecho Penal podrá interponer recurso de apelación delante de la Audiencia Provincial en el termino de cinco días desde la notificación, periodo durante el cual podrá examinar el procedimiento en la secretaría de Juzgados. Es un plazo breve por lo que la experiencia de su abogado penalista es fundamental para obtener un resultado óptimo en la tramitación del recurso presentado.Sentencia

El recurso se debe presentar por escrito en el Juzgado que dictará la resolución apelada. En el escrito expondrá los motivos por los que se recurre la resolución, de forma ordenada y haciendo referencia a las normas de procedimiento que no se han respetado, si las hubiera, no se han apreciado correctamente las pruebas o se ha vulnerado algún precepto constitucional o legal. El recurso no puede tener su fundamento en el hecho de no compartir la valoración del juez, si no que debe profundizar hasta determinar porqué lo resuelto no se ajusta a Derecho.

La sentencia que se dicte en el recurso por la Audiencia Provincial no se puede apelar. La Audiencia, una vez haya resuelto según su criterio, devolverá el procedimiento al Juzgado que conoció en primera instancia con un testimonio de la sentencia para que se cumpla lo que dispone dicha resolución, es decir para que se ejecute.

La ejecución de la sentencia

Sin petición previa por su parte, el Juzgado procederá de oficio a la ejecución de la sentencia, incluso al pago de las indemnizaciones que se hayan acordado, más los intereses.

No obstante, se puede colaborar con el Juzgado en la aportación de datos del condenado por, si es el caso, proceder a la subasta de los bienes de éste que permitan cubrir la cantidad fijada como indemnización y otros conceptos. El abogado penalista que le represente ordenará la ejecución de la forma más eficaz.