En el marco de la persecución de delitos contra la libertad, integridad física, honor o patrimonio que define el artículo 57 del Código Penal, las autoridades judiciales podrán acordar una orden de alejamiento tanto como medida de protección así como pena accesoria a la que en sentencia fuera impuesta. Además en los casos de violencia de género el Código Penal prevé que esta pena accesoria se adopte en todo caso para la adecuada protección de la víctima.
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