Caso Cifuentes: breve aproximación jurídica

El día 21 de marzo de 2018, se publicó por parte de Eldiario.es una noticia en la que se relataba que por parte de una funcionaria de la Universidad Rey Juan Carlos se habían modificado dos notas de sendas asignaturas cursadas por una “alumna ilustre”, la Presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

Tales modificaciones consistían en eliminar la reseña “NO PRESENTADO” por dos “NOTABLES” en una asignatura y el Trabajo de Fin de Máster.

A raíz de la publicación de la noticia, se suceden acontecimientos, prácticamente a diario, con una indudable trascendencia jurídica, más allá de las consecuencias políticas del asunto.

De ser cierto que Cristina Cifuentes aprobó el Máster sin acudir a las clases (lo que parece era obligatorio), así como sin examinarse de las asignaturas y sin presentar la memoria y el Trabajo de Fin de Máster, podríamos encontrarnos en un escenario con los siguientes resultados:

1.- ¿QUÉ OCURRIRÍA CON EL TÍTULO DE MÁSTER DE CIFUENTES?

La concesión de un título de Máster en una Universidad Pública constituye un acto administrativo, equivalente a la concesión de una licencia

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 d de la Ley 39 /2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “los actos de las administraciones públicas son nulos si son constitutivos de infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta”.cifuentes falsedad documentos master titulo abogado

Como veremos a continuación, existen elementos que nos llevan a pensar como cierta la hipótesis de que la modificación de las calificaciones podría llevar aparejada la comisión de distintos delitos.

Por tanto, la nulidad del acto administrativo de concesión del título de máster conllevaría, desde el punto de vista administrativo, que la todavía Presidenta de la Comunidad de Madrid se vería desposeída de ese título.

2.- ¿CUÁLES PODRÍAN SER LOS POSIBLES DELITOS COMETIDOS?

Desde el punto de vista penal, con los elementos conocidos hasta el día de hoy, podrían existir indicios de la comisión por parte de los funcionarios de la Universidad implicados en el asunto, de los siguientes delitos:

Delito de falsedad en documento público, previsto en el artículo 390 del Código Penal, según el cual “1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.”

Delito de prevaricación administrativa, recogido por el artículo 404 del Código Penal, el cual afirma que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.”

3.- ¿Y LAS CONSECUENCIAS PARA CRISTINA CIFUENTES?

Además de verse desposeída del título de Máster, si se acreditase que existieron presiones, o trato de favor a Cifuentes, la que entonces era Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de su cargo, podría enfrentarse a la instrucción de un procedimiento judicial en el que se investigase la comisión de un delito de tráfico de influencias, castigado por el artículo 428 del Código Penal a tenor del cual:

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior”.

A este respecto, habría que analizar si realmente la concesión del máster supone obtener un beneficio económico, tal y como exige el Código Penal.

En caso contrario, más allá de las posibles consecuencias de naturaleza política, incluso si se acreditase la existencia de presiones o la petición directa por parte de la Presidenta de la Comunidad de Madrid de emisión del título de Máster fraudulento, su comportamiento sería penalmente impune.