Qué es el aforamiento y quiénes son aforados

Tal y como venimos afirmando desde semanas atrás, el artículo 14 de la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Sin embargo, como vimos igualmente cuando estuvimos hablando de la inviolabilidad y la inmunidad, la igualdad no es plena. Existen, en este país, ciudadanos que, por la labor que realizan en representación de alguno de los tres Poderes Públicos, gozan de una serie de prebendas en el momento de verse sometidos a investigación judicial y enjuiciamiento.

En esta ocasión nos referiremos al AFORAMIENTO.

1.- ¿QUÉ ES EL AFORAMIENTO?

El artículo 24 de la Constitución Española determina que “todas las personas […] tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley.”

Como veremos, ese Juez ordinario no es para todos los ciudadanos el mismo, sino que, con carácter excepcional, existen determinadas normas que recogen la previsión de que los representantes del Estado en todas sus formas, así como de las Comunidades Autónomas, puedan ser investigados y enjuiciados por Órganos judiciales “de excepción”.

2.- ¿QUIÉNES SON LOS AFORADOS EN ESPAÑA?

En primer lugar, debemos acudir al contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando afirma que las Salas de lo Civil y lo Penal del Tribunal Supremo “conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.”

Continúa el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando competencias al Tribunal Supremo para enjuiciar, desde el punto de vista civil “las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.

De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.”aforamiento politicos acusados delitos

Asimismo, el artículo 57 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, desde el punto de vista Penal, será igualmente competente el Tribunal supremo para conocer “de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.”

Seguimos, con el contenido del artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando afirma que la Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia conocerá “de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

Y de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.”

Asimismo, y en su punto tercero, determina que conocerá igualmente de “la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.”

Como vemos, es la Ley Orgánica del Poder Judicial, en conjunción con los Estatutos de Autonomía, las normas que detallan quiénes son los aforados de los tres Poderes del Estado, así como cuáles son los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento e instrucción de las distintas causas.

En el mismo sentido, el artículo 102.1 de la Constitución Española recoge que “la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.”

El artículo 71.3 contempla que será el Tribunal Supremo el Órgano competente para las causas dirigidas contra Diputados y Senadores.

3.- ¿CUÁL ES EL MOTIVO DE QUE EXISTAN AFORAMIENTOS?

Se trata, una vez consolidada la democracia en España, de una cuestión que ha suscitado una gran controversia, y ello es por cuanto el motivo de que exista la figura del aforamiento reside en la, a priori, menor posibilidad de que los miembros de un Órgano judicial “superior” se vean sometidos a presiones políticas o de otra naturaleza, que puedan vincular sus decisiones a la hora de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Curiosamente, la práctica demuestra que, en ocasiones, se consigue todo lo contrario al fin buscado.

4.- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL AFORAMIENTO PARA LOS ENJUICIADOS?

Sobre todo para los investigados y enjuiciados por el Tribunal Supremo, la pérdida del derecho a la doble instancia judicial.

Dado que el Tribunal Supremo es el Órgano superior de la Administración de Justicia, ningún otro Tribunal ordinario podrá modificar las resoluciones que éste dicte.

5.- ¿SÓLO EXISTEN AFORAMIENTOS EN ESPAÑA?

No. Algunos países de nuestro entorno recogen la figura del aforamiento.

Sin embargo, a diferencia de nuestro país, en las que existen decenas de miles de aforados, nos encontramos países como, Francia, donde sólo el Presidente y e Gobierno se encuentra aforado, como Portugal o Italia, en los que sólo el Jefe del Estado goza de este tipo de protección, o de Alemania, donde no existe la figura del aforamiento.