Inmunidad de los políticos: aforamiento e inviolabilidad

El artículo 14 de la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

1.- ¿EN QUÉ SE TRADUCE ESA IGUALDAD QUE REZA LA CONSTITUCIÓN?

El Derecho a la igualdad, o principio de igualdad jurídica o ante la Ley, como vemos, se encuentra recogido dentro del capítulo relativo a los Derechos Fundamentales que, como hemos señalado en varias ocasiones, exigen a los Poderes Públicos de especiales esfuerzos para la protección y garantía de su cumplimiento.

Así, tal y como reconoce el Tribunal Constitucional en muchas de sus Sentencias, el principio de igualdad vincula, en especial, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que deberán actuar en su normal funcionamiento respetando el principio de legalidad.

En este caso, el artículo 14 de la Constitución Española, consigue sentar las bases para garantizar que ante situaciones iguales, todos los ciudadanos recibirán el mismo trato, la misma respuesta, por parte de la Administración.

2.- ¿ESE PRINCIPIO DE IGUALDAD TEÓRICO SE CUMPLE EN TODOS LOS CASOS?

No.

Existen excepciones, reconocidas por la propia Constitución y las Leyes, cuya función es la de salvaguardar determinados símbolos del Estado, así como evitar el entorpecimiento de la labor democrática y de representación que se lleva a cabo por los sujetos que conforman los tres Poderes.

Para un número cada vez más amplio de juristas de reconocido prestigio, así como para casi la unanimidad de “opinadores jurídicos”, las tres figuras que analizaremos hoy se constituyen como prerrogativas caducas, privilegios de una determinada “casta”.

Sin embargo, para conocer cuál es el fundamento de la inviolabilidad, la inmunidad y el aforamiento, debemos saber dónde encuentran su origen. Debemos, para ello, remontarnos al parlamentarismo británico del Siglo XIV, cuando, en 1397, un diputado de nombre Thomas Haxley fue condenado a muerte por criticar a la Corte Real. Ese episodio marcó el devenir de la actividad política, hasta que dos Siglos después el pensador y político Thomas Moro reivindicó como esencial a la tarea de los parlamentarios poder expresarse con libertad, y tras otros ciento cincuenta años el “Bill of Rights” (1689) reconoció la “libertad de expresión, debate y procedimientos en el Parlamento”.

Ello nos trae al último tercio del Siglo XX en España. Tras cuarenta años de Dictadura, un nuevo tiempo político de libertad nos alumbra, con ilusiones renovadas, pero con una gran cantidad de amenazas, rémoras del régimen que todavía no había terminado con la muerte del Dictador.

Por ello, se consideró que la nueva Constitución habría de garantizar la libertad de expresión en el trabajo de los parlamentarios y del Gobierno, así como la salvaguarda de las resoluciones dictadas en Derecho por los miembros del Poder Judicial y la Fiscalía.

Por encima de todo ello, y como símbolo de la permanencia del Estado, se decidió igualmente proteger la figura del Rey.

3.- ¿Y CÓMO SE CONSIGUIÓ TODO ELLO? INMUNIDAD

A través, básicamente, de las figuras de la inviolabilidad y la inmunidad jurídicas, así como del aforamiento.

4.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA INVIOLABILIDAD JURÍDICA?

Dispone el artículo 56.3 de la Constitución Española, enclavado dentro del título relativo a la Corona que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.”inmunidad inviolabilidad politicos tribunal supremo juicio

Tal y como señala la práctica unanimidad de la doctrina jurídica, lo que determina la Constitución es que el Jefe de Estado, como símbolo de unidad y permanencia del país se encuentra liberado de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole.

Más allá de la crítica que se pueda recibir, y de hecho se recibe por parte de la prensa, la opinión pública y la ciudadanía, el Rey no puede ser denunciado, demandado, reclamado, detenido ni encarcelado dentro del territorio nacional por ninguno de los actos que, en el ejercicio de su cargo o en su “vida privada” haya realizado.

La figura de la inviolabilidad jurídica del Jefe de Estado no es exclusiva de nuestro país, sino que se encuentra reconocida en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.

5.- TÉCNICAMENTE, ¿SIGUE SIENDO INVIOLABLE JUAN CARLOS I?

Existen muchas discusiones doctrinales al respecto, pero desde el punto de vista teórico Don Juan Carlos I podría ser enjuiciado y fiscalizado exactamente igual que cualquier otro ciudadano.

6.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA INMUNIDAD JURÍDICA?

Tal y como señalábamos anteriormente, deben existir ciertos mecanismos que aseguren y garanticen el libre trabajo por parte de los parlamentarios que en cada asamblea legislativa representan a los ciudadanos de nuestro país.

La libertad de expresión y opinión parlamentaria se ha convertido, sobre todo durante los últimos años, en un elemento clave para el desarrollo de los debates en los que, siendo deseable mantenerse dentro de los márgenes de la educación entre adultos, cualquier parlamentario pueda exponer su punto de vista, incluso a través de la feroz crítica, acerca de todos los temas que puedan preocupar o importar a los ciudadanos a los que representan.

En base a lo anterior, el artículo 71.1 de la Constitución Española afirma que “los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesado sin la previa autorización de la Cámara respectiva.”

Además de lo recogido por la Constitución Española, la totalidad de los Estatutos de Autonomía recogen la inviolabilidad para los miembros de sus asambleas legislativas.

Este tipo de prerrogativas incluyen las opiniones manifestadas en la cámara legislativa, pero también las manifestaciones que puedan realizarse, “en el ejercicio de sus funciones” fuera de la sede parlamentaria.

Esta cuestión despierta una gran polémica en muchas ocasiones, porque no es fácil delimitar cuándo se actúa como “ciudadano raso” y cuando como representante electo de los ciudadanos, así que habrá que estar a cada caso.

Otra de las características de la inmunidad parlamentaria es que ésta se extiende “a perpetuidad”. Es decir, que una vez cesado en el cargo, el diputado o senador no podrá tampoco ser perseguido por los actos cometidos durante su mandato.

Asimismo, y para el caso de necesidad de esa previa autorización de la Cámara o asamblea legislativa, conocida como Suplicatorio, el Tribunal Constitucional ya dejó claro desde 1985 que sólo podrá denegarse si se acredita que a través de la acción penal se persigue perturbar el normal funcionamiento del Poder Legislativo.