La información de la denuncia pasa por conocer el denunciante las decisiones adoptadas por el Juez en este tramite se deben notificar:
- Al representante del Ministerio Fiscal
- A las partes personadas en el procedimiento, y
- A la víctima del delito, aunque no siga en el proceso.
Por esto, los denunciantes que ostentan la condición de victimas de delito, cuando ha transcurrido cierto tiempo sin recibir citación alguna, ni noticia sobre la denuncia formulada, pueden acudir al Juzgado para enterarse del trámite que sigue su denuncia.
Información de la denuncia
Cuando el Juez le reconozca la condición de perjudicado y se le indica su derecho a personarse en el procedimiento por medio del nombramiento de un abogado para su defensa y un procurador para su representación (art.109 de la LECR).
No obstante, cuando la denuncia prospera y se inicia un procedimiento judicial para aclarar los hechos y, si procede, para sancionar los culpables, no hay que personarse y nombrar un abogado y un procurador para reclamar los perjuicios sufridos. El representante del Ministerio Fiscal intervendrá en defensa de sus intereses y por lo tanto reclamará del tribunal la reparación de los daños que le hayan sido causados y la indemnización de los perjuicios que se le hayan ocasionado, pues tiene encomendada la defensa de los intereses de los perjudicados en las causas penales.
Las oficinas de asistencia a la víctima
Cualquier persona que haya sido victima de una infracción penal, puede acudir a la oficina de asistencia a la víctima más próxima al lugar de residencia. Estas oficinas están habitualmente situadas en las sedes de los Juzgados, Tribunales y Fiscalias.
En estas dependencias se informa a los que han sufrido un hecho delictivo y se atienden las primeras necesidades que pueden experimentar como consecuencia de la infracción.
Se ha sido victima de un delito violento o de un delito contra la libertad sexual, en estas oficinas podrá obtener información fiable y una orientación sobre los tramites que son necesarios seguir, las condiciones o requisitos precisos para solicitar una indemnización a cargo del Estado por los perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos.
Hay que tener en cuenta que el plazo es de un año a contar desde el suceso para solicitar la indemnización. Dicho plazo se interrumpe iniciando el proceso penal y empieza nuevamente desde que se notifica a la victima la resolución que pone fin a dicho proceso.
Igualmente, hay que tener en cuenta que también está prevista la concesión de ayudas provisionales y que todo tipo de ayuda es incompatible con la indemnización de daños y perjuicios que se establezca por medio de sentencia judicial.