El hurto es uno de los delitos contra el patrimonio que regula el Código Penal. Los delitos contra el patrimonio engloban una serie de conductas que protegen el valor jurídico de la propiedad privada de cada ciudadano. Dada la gravedad de las penas que sancionan este delito, la defensa y acusación en los casos de hurto debe ser dirigida por letrados penalistas expertos. No dude en contactar con nuestros abogados penalistas usando este formulario.
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Por la gran confusión que generan, vamos a examinar en profundidad los dos Delitos contra la Propiedad más conocidos y relevantes: el hurto y el robo.
¿Por qué el Ordenamiento Jurídico español protege la PROPIEDAD PRIVADA? Y dando un “paso atrás” ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
Delitos contra la propiedad privada
Según el Diccionario de la Lengua Española, existen diversas acepciones para el término “PROPIEDAD”. Desde la “propiedad horizontal”, típica de las Comunidades de Propietarios, pasando por la “nuda propiedad”, que es aquélla en la que se carece del uso y disfrute del bien (por ejemplo un piso heredado en el que vive la viuda), hasta el concepto “genérico” del término propiedad. El propio Diccionario de la Lengua Española define la palabra “PROPIEDAD” como el “Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.”
Vemos, por tanto, que existen tres características principales que definen la propiedad tal y como la conocemos en España o, si se quiere, en los sistemas de derecho occidentales.
Evidentemente, en Cuba, Corea del Norte o China, el concepto que se pueda tener de la palabra propiedad difiere sensiblemente de lo que aquí sentimos, pensamos y percibimos al leerla o escucharla.
Como decíamos, tres son las notas definitorias:
1.- En primer lugar, que se trata de un DERECHO O FACULTAD. Sabido es que todo derecho comporta obligaciones y / o prohibiciones para un tercero. Por ejemplo, en el caso del derecho a la vida, comporta la prohibición a terceros de cercenarlo a través del homicidio o el asesinato; en el caso del derecho a la libertad, supone la proscripción de la detención ilegal o el secuestro; en el caso del derecho a la intimidad, conlleva la inviolabilidad del domicilio o la prohibición para intervenir comunicaciones. Y así todos y cada uno de los derechos que nos hemos dado los ciudadanos a través del ordenamiento jurídico vigente.
Veremos a continuación cómo la Ley protege el Derecho a la propiedad.
Abogados hurto
2.- Como segunda nota definitoria, nos encontramos con que dicho derecho se articula como POSESIÓN O DISPOSICIÓN DE ALGO, ya sea para usarlo, para enajenarlo, para arrendarlo o simplemente para poseerlo, sin que dicha posesión o disposición pueda ser, como veíamos anteriormente, violentada por terceros.
3.- Finalmente, vemos cómo aparece la nota de la LIMITACIÓN LEGAL o la “función social del derecho de propiedad”.
Para poder entender esta limitación, habremos de acudir al contenido del artículo 33 de la Constitución Española, enclavado dentro de “los derechos y deberes de los ciudadanos”.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
¿Y cómo se traduce la causa justificada de utilidad pública o interés social? A través de la EXPROPIACIÓN.
Fuera de esos límites legales al derecho de propiedad, cualquier atentado contra el mismo se convierte en ilícito.
Y, como siempre, habremos de acudir al contenido de los diversos artículos existentes en el CÓDIGO PENAL para conocer qué comportamientos son los que el texto legal prevé como penalmente reprochables, así como cuáles son las penas previstas:
Delito de Hurto
Pasemos a ello:
– HURTO.- El artículo 234 del Código Penal define hurto como “tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.
Para la consideración de tal comportamiento como delito y no como falta será necesario que la cosa mueble tomada supere un valor de tasación de 401 euros. De lo contrario, hablaríamos de falta de hurto (pequeños hurtos en comercios), prevista en el artículo 623 del Código Penal.
Pena por delito de hurto
El castigo previsto para el DELITO DE HURTO es la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Asimismo, el propio artículo 234 del Código Penal prevé los casos de REITERACIÓN DELICTIVA. Así, la comisión de tres o más faltas en el plazo de un año será considerada igualmente como delito. Con ello, el legislador pretende evitar la impunidad de los profesionales del hurto.
Existe una MODALIDAD AGRAVADA del delito de hurto, configurada por distintos supuestos, por medio de la cual la pena de prisión puede llegar hasta los tres años, lo que supondría, aún sin antecedentes penales, la entrada en un centro penitenciario para cumplimiento. Estos supuestos son:
- La sustracción de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- La sustracción de cosas de primera necesidad, siempre que provoque desabastecimiento.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o el hurto se haya cometido abusando de las circunstancias personales de la víctima (ciegos, discapacitados, etc).
- Cuando se utilice a menores de catorce años para la perpetración del delito.
Por último, existe una modalidad un tanto extraña o atenuada, cuya pena es la de multa de 3 a 12 meses, que se da cuando el propietario de una cosa mueble sustrae la misma a quien la tiene legítimamente en su poder.
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