Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario

El artículo 25.2 de la Constitución Española, englobado en el importante capítulo de los Derechos Fundamentales, con sus apenas cuatro frases, supone la piedra filosofal de la legislación penitenciaria en España. El sistema de Derechos y garantías del que nos dotamos todos los españoles en el año 1978 garantiza la consecución de los distintos fines de las penas de prisión, entre las que destacan la reeducación y la reinserción, y para ello se regulan los grados penitenciarios.

Grados Penitenciarios ¿CÓMO ES LA VIDA EN PRISIÓN?

Así, dispone que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados.Grados penitenciarios libertad provisional tercer grado penitenciario

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, gozará de los Derechos Fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el Fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. Para ajustar el régimen se regulan los grados penitenciarios.

En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”

Como vemos, es la REEDUCACIÓN y RESOCIALIZACIÓN DEL PRESO la función principal que ha de perseguir el cumplimiento de una pena de prisión, más allá del elemento retributivo o de castigo, si bien éste también ha de estar presente.

EXISTIENDO DISTINTOS TIPOS DE DELITOS, TANTO POR SU NATURALEZA COMO POR SU GRAVEDAD, ¿TODOS LOS PRESOS SON TRATADOS COMO IGUALES EN PRISIÓN?

No.

Para garantizar la reeducación y resocialización, cada preso ha de verse sometido, durante el cumplimiento de la pena a un seguimiento individualizado en lo relativo a su evolución personal. Esto es lo que se conoce como TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Para ello, y en orden a que el tratamiento penitenciario sea efectivo, el preso será CLASIFICADO en primer, segundo o tercer grado, en función de la naturaleza del delito cometido, así como con sus circunstancias personales, familiares y sociales. Nos enfrentamos pues a la CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA.

UNA VEZ QUE UN CONDENADO A PRISIÓN INGRESA EN EL CENTRO PENITENCIARIO, ¿SE ENCONTRARÁ A LO LARGO DE TODA LA CONDENA EN EL MISMO GRADO DE TRATAMIENTO?

No. La Ley Penitenciaria y el Reglamento Penitienciario disponen que la clasificación no debe ser definitiva e inamovible a lo largo del cumplimiento de la condena, quedando la modificación de los grados penitenciarios al albor del comportamiento del reo y su evolución en el interior del Centro Penitenciario.

Tal y como prevén la Ley General Penitienciaria y el Reglamento Penitenciario, normas de aplicación a los efectos de regular la vida en el interior de una prisión, los distintos grados penitenciarios son los siguientes:

  • PRIMER GRADO o RÉGIMEN CERRADO: Se asigna este régimen penitenciario únicamente en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario.
    Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida:
    Centros o módulos de régimen cerrado: para penados que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
    Departamentos especiales: para internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • SEGUNDO GRADO o RÉGIMEN ORDINARIO: Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia en el interior del Centro Penitenciario, pero que a criterio de la Junta de Tratamiento Penitenciario no se encuentran capacitados para desarrollar su vida en libertad o semilibertad.
  • TERCER GRADO: El tercer grado se aplica a los internos, por sus circunstancias personales y penitenciarias, así como por la naturelaza del delito cometido, se encuentren capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
    La clasificación en tercer grado penitenciario supone la posiblidad de que el reo se incorpore, poco a poco a la vida en libertad, pudiendo abandonar el centro penitenciario de lunes a viernes, desde la mañana hasta última hora de la tarde, pudiendo así optar, por ejemplo, a desarrollar un puesto de trabajo.
    Ello supone que el reo únicamente deberá permanecer en el Centro Penitenciario, mientras esté clasificado en tercer grado, por las noches y durante los fines de semana.
    Desde el año 2003, es requisito indispensable, para acceder a la clasificación de tercer grado penitenciario, haber satisfecho las responsabilidades civiles nacidas del delito, esto es, haber abonado las indemnizaciones a las que el reo haya sido condenado con motivo de la comisión del ilícito penal.

¿LA LEY OBLIGA A VIVIR EN PRISIÓN DESDE EL INICIO DE LA CONDENA?

No.

La Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario permiten la CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO PENITENCIARIO, siempre que las condiciones personales, familiares y sociales del condenado, así como la naturaleza del delito cometido, aconsejen la vida en semilibertad.

Resulta imprescindible poner en conocimiento de nuestros lectores que el grado en el que un interno es clasificado de inicio, debe ser revisado por la Junta de Tratamiento de cada prisión, como máximo cada 6 meses, y en el caso del primer grado, cada 3 meses.

¿EXISTE ALGÚN MODO DE CUMPLIR LA CONDENA FUERA DE LA PRISIÓN?

Sí. Es el cuarto grado penitenciario, y se llama LIBERTAD CONDICIONAL.

La clasificación penitenciaria en libertad condicional supone que el reo cumplirá su condena en régimen de libertad, siempre y cuando no delinca durante el tiempo que dure la condena. Resultan requisitos de imprescindible cumplimiento para la obtención de la libertad condicional:

  • Encontrarse en tercer grado penitenciario.
  • Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena (o las dos terceras partes, si además se cumplen los requisitos del art. 91.2).
  • Haber observado buena conducta.
  • Pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.