Delito de EXHIBICIONISMO

El Exhibicionismo es uno de los delitos contra la libertad sexual que regula el Código Penal. Los delitos sexuales engloban una serie de conductas que protegen el valor jurídico de la libertad en el desarrollo sexual de cada ciudadano. Dada la gravedad de las penas que sancionan este delito, la defensa y acusación en los casos de exhibicionismo debe ser dirigida por letrados penalistas expertos.

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Delito de Exhibicionismo

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De acuerdo a lo establecido por el artículo 185 del Código Penal, sea condenado como autor de un delito de exhibicionismo o provocación sexual el que realice u ordene realizar actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como el que distribuya o exhiba material pornográfico entre los mismos colectivos.

La pena prevista para el delito de exhibicionismo será de seis meses a un año.

El delito de exhibicionismo en la actualidad protege la integridad sexual de los menores e incapaces, es decir, aquellos que por falta de madurez no tienen criterio sexual formado. Este delito requiere que se realice una «exhibición obscena» ante las personas protegidas. Sólo en ese caso será delito.

Además puede ser falta administrativa (y por ello sancionable con multa de 100 a 600€) cuando se realice una «exhibición obscena» que no constituya delito, es decir, cuando se ejecute ante personas que no sean menores o incapaces. Esta sanción se regula en la Ley se Seguridad Ciudadana.

En los delitos de exhibicionismo o provocación sexual, es fundamental valorar las secuelas del hecho. En muchos casos la valoración del daño psicológico no sólo sirve para determinar la intensidad de la agresión si no que se convierte en prueba de que los hechos denunciados sucedieron y causaron un daño a la víctima del delito.

El delito de exhibicionismo en el código penal franquista era un delito que protegía la moral colectiva. Por ello era delito por sí sólo el desnudarse en la calle al entender que ese acto atentaba contra la moral. Sin embargo hoy nuestro Código Penal ha transformado el delito en un protector de la libertad sexual de los inmaduros sexuales. Ya no tiene nada que ver la moral que pueda tener la sociedad, sino el riesgo de daño a una voluntad sexual en formación.

Con este punto de vista es con el que se defiende que el desnudo no puede ser calificado de obsceno por sí mismo. El Código Penal no tipifica el mero hecho de realizar actos de exhibición del cuerpo sino que exige que sean obscenos. Por ello parece que existe una diferencia entre el estar desnudo y el estar desnudo obscenamente. Aquí deberemos atender a qué conducta atenta contra la sensibilidad sexual en formación de los menores (que es el bien jurídico protegido) no bastando con el criterio moral de vetar la desnudez per sé.

Nudismo, Naturismo y Exhibicionismo

En muchas ocasiones este delito y la falta administrativa vienen vinculadas a conductas de desarrollo de nudismo o naturismo en espacios públicos. La pregunta básica en estos supuestos será ¿es una exhibición obscena ir desnudo? Dependiendo de la interpretación que el juez dé a esta expresión llegaremos a conclusiones muy divergentes.

¿Es delito ir desnudo en el supermercado? ¿y a la oficina?

El supermercado es un recinto privado y por lo tanto podrá establecer sus normas sobre el acceso o no al mismo siempre que sean razonables y no discriminatorias. No puede prohibir la entrada a una persona por razón de su orientación sexual, su origen ético o por su religión. Sin embargo sí que puede establecer condiciones específicas de admisión siempre que sean objetivas y aplicadas por igual a todos los clientes.

Por ello deberemos atender a las normas de cada establecimiento para determinar si se puede o no ir desnudo a ese supermercado concreto. Pensemos por un momento en un «supermercado nudista» en el que no se permita la entrada a personas vestidas. Sería tan viable como la viceversa que nos ocupa ahora.

En cuanto a la posibilidad de ir desnudo a la oficina debemos señalar que en el entorno laboral pueden establecerse reglas de comportamiento y vestimenta por parte del empleador, siempre que no resulten discriminatorias. Así el empleador no podrá obligar a sus trabajadores a ir desnudos pero sí que podrá permitir que lo hagan, siempre que esto no sea discriminatorio (por ejemplo, permitir que vengan desnudos los jóvenes pero no los mayores, o las mujeres pero no los hombres).

¿Se puede sancionar ir desnudo por la calle?

La respuesta no es sencilla y depende de si entendemos que ir desnudo es una exhibición obscena o no. Si entendemos que es una elección personal y que no tiene una connotación de carácter sexual, la respuesta sería no (con grandes salvedades si hay menores presentes). Pero el término «obsceno» se define como «ofensivo al pudor o a la moral sexual» en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. De esta forma, si ir desnudo entendemos que ofende al pudor y la moral sexual, deberemos concluir que no puede irse desnudo por la calle y que sería sancionable administrativamente y potencialmente delictivo si hay menores presentes.

Existen determinadas conductas en las que no tenemos dudas de que la acción sería sancionable. Todos aquellos actos en donde al desnudo se le de un contenido sexual podrán ser sancionados (penal o administrativamente en función de si afecta o no a menores). Así por ejemplo mantener relaciones sexuales en la vía pública, o masturbarse o incluso insinuarse a otra persona exhibiendo su cuerpo son sancionables. La mera desnudez es sancionable si es obscena y nuestros tribunales aún no han definido de forma bien clara la obscenidad de la desnudez, entrando en gran medida en juego el criterio del juzgador.

Delito de Provocación Sexual

¿Puedo entrar desnudo en una iglesia?

La iglesia es un establecimiento privado y por lo tanto tiene las mismas normas de admisión o no que pudiera tener otro establecimiento privado.

Pero además en este caso, existe una vinculación al culto religioso. Por ello el hecho de acceder desnudo a la iglesia puede en muchos casos incurrir en la conducta tipificada como delito de profanación ya que podrá ser entendido como un acto que ofenda los sentimientos religiosos legalmente tutelados.

¿Es legal ir desnudo a un juicio?

Aunque el juzgado es un sitio público y por ello aplicaríamos las normas anteriores, además debemos atender a la especial autoridad que ejerce el juez en sala para la ordenación del orden y decoro durante la celebración del juicio.

Durante una vista judicial no pueden exhibirse pancartas, o realizar abucheos pero tampoco puede asistirse con vestimenta que no resulte adecuada. Así hay juzgados que no permiten el acceso a la sala en pantalón corto. En este caso en concreto sería el juez quien decidiría si ir desnudo es o no decoroso con la celebración del acto del juicio.

¿Es exhibicionismo ir desnudarse en la playa?

La playa es un espacio público cuyo uso se rige por una normativa municipal u ordenanza que determina en qué modo podemos disfrutar de ella. En alguna se permitirá entrar con mascotas y en otras no, o poner la sombrilla cerca de la orilla y en otras estará sancionado.

Del mismo modo en las ordenanzas podrá establecerse la posibilidad de uso de la playa por nudistas o sólo por textiles. En caso de no haberse regulado expresamente nos encontraríamos ante la misma pregunta que nos planteábamos ante ir desnudo por la calle: ¿es un acto obsceno por sí mismo?

Siempre que tenga un problema relativo a delitos vinculados a la libertad sexual debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en la defensa y acusación de delitos sexuales.

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