Abandono de familia: Abogados expertos

El Abandono de Familia es uno de los delitos más comunes en los que se puede incurrir en momentos de crisis familiar que generan el divorcio de los progenitores de los menores. Dado el impacto que estos delitos tienen sobre el bienestar de los hijos, la defensa y acusación en los casos de abandono de familia debe ser dirigida por letrados penalistas expertos. No dude en contactar con nuestros abogados penalistas usando este formulario.

Teléfono de ASISTENCIA URGENTE 24horas: 609-636-894

Teléfono de cita previa: 91-005-26-90

El delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal requiere como elementos constitutivos los siguientes:

1) existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio, ya sea pensión compensatoria o pensión de alimentos;

2) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos;

3) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.abandono de familia impago de pensiones abogado penalista madrid barcelona valencia salamanca

Abandono de familia

En este requisito también se integra la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más concretamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto (así, sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2001) y como requisito de procedibilidad, la previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal o, cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, del Ministerio Fiscal.

Impago de pensiones

En Tu Abogado Penalista reunimos un equipo especialmente preparado para la defensa y persecución del delito de abandono de familia. Contáctenos y le podremos atender en Madrid, Barcelona, Valencia, Salamanca, Valladolid y Cartagena.

Madrid, Barcelona, Valencia, Salamanca, Valladolid, Cartagena

1 Comments

Comments are closed.