En la última publicación comenzamos a hablar de «Detenido e Imputado: El derecho de defensa«, y hoy vamos a continuar hablando de cuales son estos casos de derechos de defensa y como se entienden.
Derechos de defensa de un detenido o imputado.
Estos derechos son:
1.- Durante la DETENCIÓN:
– Como indicábamos en la última publicación, CONOCER LOS MOTIVOS DE LA DETENCIÓN.
– Que nuestra DETENCIÓN SEA COMUNICADA A LA PERSONA QUE DESIGNEMOS (familiar, amigo, etc), así como el lugar donde nos encontramos detenidos.
– DESIGNAR ABOGADO PARTICULAR DE SU ELECCIÓN O, EN SU DEFECTO, ABOGADO DE OFICIO, el cual DEBERÁ ENCONTRARSE PRESENTE DURANTE LA DECLARACIÓN Y LAS DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN (rueda de reconocimiento). Únicamente podrá renunciarse a la asistencia letrada durante la detención para supuestos de delitos contra la seguridad vial.
Asimismo, y tras la toma de la primera declaración, detenido y abogado tendrán derecho a mantener una entrevista reservada, sin la presencia de Agentes.
Al respecto del derecho que nos ocupa, resulta imprescindible poner de manifiesto que existe la posibilidad de que sea decretada la INCOMUNICACIÓN del detenido, en cuyo caso el derecho a la designación de abogado particular no le asistiría hasta tanto cese tal situación de incomunicación. En tal supuesto, al detenido le será designado abogado del Turno de Oficio.
Abogado penalista
– SER RECONOCIDO POR FACULTATIVO O MÉDICO FORENSE a lo largo de cualquier momento de la detención.
– Para ciudadanos extranjeros, INFORMAR A LA OFICINA CONSULAR DEL PAÍS QUE SEA NACIONAL EL DETENIDO acerca de la detención.
– Igualmente, y derivado del primero de los derechos SOLICITAR LA ASISTENCIA DE INTÉRPRETE.
– Si, por un casual, la detención policial se alargase en el tiempo más allá de lo estrictamente necesario, nos asiste el derecho de solicitar ser inmediatamente llevados a presencia judicial, a través del procedimiento de HABEAS CORPUS.
– Finalmente, nos asiste el DERECHO A NO DECLARAR, así como NO CONTESTAR A ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE SE REALICEN o a manifestar que ÚNICAMENTE DECLARAREMOS ANTE EL JUEZ. NADIE NOS PUEDE OBLIGAR A DECLARAR. Vemos cómo GUARDAR SILENCIO se constituye como un derechos de defensa básicos.
– DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Y A NO DECLARARSE CULPABLE.
En TU ABOGADO PENALISTA aconsejamos que, en supuestos de detención policial, nuestros lectores se dejen asesorar por el Letrado que les asista acerca de qué resulta más conveniente en cada momento. Y ello debido a una razón: NUNCA EN FASE POLICIAL, ni detenido ni Letrado tendrán acceso a las actuaciones, por lo que resulta imposible conocer cuáles son las diligencias que se han llevado a cabo hasta el momento, así como qué datos puede conocer la Policía.
Derechos de defensa
2.- Ante el JUEZ:
A los Derechos anteriormente descritos. y que conforman gran parte del derecho de defensa, deberemos añadir los que, por sus características, podremos ejercer ante la Autoridad Judicial.
Así, el Juez, como garante de la observancia de las garantías legales y constitucionales, debe hacer valer, en todo momento, y hasta que se dicte Sentencia, el tan manido y, a su vez, vejado, DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A este respecto, la nota de no culpabilidad debe rezarse de todo ciudadano hasta que exista SENTENCIA FIRME que indique lo contrario.
Por otro lado, indicábamos anteriormente que en fase policial ni detenido ni abogado podrán tener acceso al Atestado o actuaciones que se hayan llevado a cabo hasta el momento.
– No ocurre lo mismo en fase judicial, donde LAS ACTUACIONES, salvo que las mismas sean declaradas secretas, DEBERÁN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL LETRADO, para que el mismo pueda ilustrarse acerca de las diligencias celebradas. Tal derecho asiste incluso en momentos anteriores a la toma de declaración por parte de la autoridad Judicial.
– Asimismo, en fase judicial, y mientras dure el procedimiento, el imputado tiene DERECHO A SER ESCUCHADO EN DECLARACIÓN CUANTAS VECES LO DESEE.
– Revistiendo el papel del Abogado el carácter de “designación por confianza“, el imputado tiene DERECHO A CAMBIAR DE ABOGADO CUANTAS VECES CONSIDERE OPORTUNO a lo largo del procedimiento.
– DERECHO A OBTENER RESOLUCIONES MOTIVADAS Y FUNDADAS EN DERECHO A TODAS LAS PETICIONES RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO. Desde una solicitud de diligencias, hasta una petición de archivo, el imputado tiene derecho a saber cuál es el fundamento jurídico de su situación en cada momento.
– Por último, siendo éste, desde el punto de vista del que suscribe, como profesional del Derecho, quizá una de las claves del derecho de defensa, el imputado y, en este caso, el Abogado que le asiste, tiene DERECHO A SOLICITAR LA PRÁCTICA DE CUANTAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN CONSIDERE OPORTUNAS para el efectivo derecho de defensa.