Detenido y acusado: Abogados asistencia 24 horas

Ser detenido es relativamente fácil. Dos copas de más mal llevadas, el final de una manifestación que erróneamente prometía ser pacífica, la histeria colectiva en medio de un concierto que acaba en asalto a la barra del bar, o una denuncia falsa… Desafortunadamente ningún ciudadano, por correcto que sea su comportamiento a lo largo de toda su vida, se encuentra libre de ser objeto de detención y/o imputación por la comisión de un presunto delito, de la naturaleza que éste fuere.

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En un país con más de cincuenta millones de habitantes y con decenas de miles de procedimientos judiciales tramitados a lo largo del año, en Tu Abogado Penalista entendemos que es básico dar a conocer cuáles son nuestros derechos.

Abogado para detenidos

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El detenido está protegido por una serie de Derechos que su abogado debe hacer valer.

El primero de ellos, consagrado como Derecho Fundamental en el artículo 17 de la Constitución Española, es el derecho a la libertad.

Pero como España se constituye en un Estado de Derecho, dicha libertad puede y debe tener una serie de límites, tanto de carácter sustantivo como formal, regulados todos ellos por Ley y que encuentran su acomodo, principalmente, en el mantenimiento del orden público, así como en la libertad de los demás.

Dejando a un lado los supuestos de detención ilegal, cuya comisión está tipificada como delito en el Código Penal, nos centraremos en ilustrar a nuestros lectores acerca de cuáles son los derechos que le asisten en caso de ser detenidos por parte de la Policía y posteriormente trasladados a presencia judicial. Momentos de nerviosismo y tensión para la mayoría, que serán más llevaderos conociendo cómo debemos actuar.

Por lo que respecta a la regulación legal de la del derecho de defensa y la detención, debemos atender al contenido de los artículos 118 y siguientes, el artículo 489 y siguientes, así como el artículo 520 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Abogado de Detenido

Por norma general, solo determinadas Autoridades y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán (deberán) detener a un ciudadano como sospechoso de la comisión de un delito.

No obstante, cualquier particular se verá facultado para realizar una detención, siempre que las circunstancias así lo indiquen, única y exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.
  • Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
  • Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
  • Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
  • Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Sentado lo anterior, es el momento de ver el prisma desde el punto de vista del detenido:

Abogado para Acusados

Uno de los derechos primordiales y básicos que le asisten a todo detenido es CONOCER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN. Nadie podrá ser privado de su libertad sin que, de la manera que le sea comprensible, le sean explicadas las razones de tal privación de libertad. Dichos motivos, para que se observe la legalidad de la detención, han de basarse en exclusivamente en la existencia de indicios acerca de la comisión de un DELITO por parte del detenido.

En la práctica, solamente debe producirse la detención de un ciudadano sospechoso de haber cometido una falta, cuando no exista domicilio conocido.

Asimismo, existe un DOBLE LÍMITE TEMPORAL a la privación policial de libertad a un ciudadano, previsto ya en el propio artículo 17 de la Constitución Española. En tal precepto, se determina que la privación de libertad por detención, deberá durar EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, no pudiendo sobrepasar, en todo caso, el límite de SETENTA Y DOS HORAS, antes de la puesta en libertad o puesta a disposición judicial. Dicho límite podrá ser ampliado un plazo adicional de cuarenta y ocho horas en supuestos de sospechosos por terrorismo o banda criminal organizada.

Detenido Madrid

En la práctica, la detención policial, salvo contadas excepciones, raramente suele ser superior a las veinticuatro horas, cuarenta y ocho a lo sumo.

A lo largo de las horas que abarca la detención, son varias las diligencias que la Policía está obligada a realizar.

Entre ellas, y por lo que respecta al detenido, la más importante, por lo que conlleva, es la TOMA DE DECLARACIÓN acerca de los hechos investigados.

Debemos poner de manifiesto que para dicha toma de declaración resulta OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO. Nadie puede declarar sin la presencia de un Letrado que le asista, siendo éste por designación particular o adscrito al Turno de Oficio.

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Éste, quizá, sea el derecho más importante que asiste a un detenido, por cuando el profesional estará en condiciones de poder aconsejar y asesorar convenientemente acerca de sus derechos aledaños al propio detenido.

Cobran especial importancia estos derechos, los cuales constituyen la efectiva defensa de un detenido o imputado en un procedimiento judicial, por cuanto los mismos se encuentran reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desarrollo y consecuencia de lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

En situaciones de detención, debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en la construir la defensa en todo tipo de delitos.

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