Administración desleal: Abogados expertos
La Administración desleal es uno de los delitos en los que puede incurrir el administrador de una sociedad mercantil cuando no ha tenido un adecuado asesoramiento en materia de compliance legal.
Si tiene problemas vinculados al Delito de Administración Desleal cuente con el respaldo de nuestros abogados especializados en delitos económicos. Dada la gravedad de las penas que sancionan este delito, la defensa y acusación en los casos de administración desleal debe ser dirigida por letrados penalistas expertos.
Contacte con nuestro despacho para pedir cita
☎ Teléfono de cita previa: 91-005-26-90
DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL
En el Código Penal solo existe un artículo, el 252, que regula el delito de administración desleal de sociedades. Sin embargo, como veremos a continuación, concurren en el propio Código delitos que castigan comportamientos asimilados a la administración desleal.
Según el artículo 252 cometen delito de administración desleal “los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.”
Tal y como señalábamos anteriormente, habrá que estar a la gravedad de las conductas, así como a las consecuencias que la actividad comporte.
Las penas previstas para el autor condenado por un delito de los previstos en el artículo 252 son IGUALES que las penas impuestas a un reo de estafa (hasta seis años de prisión).
Puede ocurrir, y de hecho ocurre prácticamente en todas las ocasiones, que el delito de administración desleal de sociedades se constituye como un “instrumento” para la comisión de otros delitos. Es decir, no viene solo.
¿CUALQUIER COMPORTAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD QUE SE APARTE DE LO DICTADO POR LA LEY ES CONSTITUTIVO DE DELITO?
No. La Ley de Sociedades de Capital establece una serie de consecuencias negativas si un Administrador incumple el mandato conferido por la Ley, los Estatutos de la Sociedad y la Asamblea General de socios.
Solo las conductas más graves, ya sean dolosas o imprudentes, merecen reproche penal.
¿Y QUÉ DELITOS SON ESOS?
Todos de naturaleza económica, nos encontramos con los siguientes:
Apropiación indebida, regulado en los artículos 253 y siguientes del Código Penal.
Cometen apropiación indebida aquellos Administradores de sociedades que, apartándose del mandato recibido, y provocando un perjuicio económico a la sociedad administrada o a sus acreedores, incorporen a su patrimonio o al de un tercero, activos de la misma o cantidades que le hayan sido entregadas con un fin determinado.
Por ejemplo, un administrador de una agencia de viajes, que actúa como intermediario entre el prestador de servicios (hotel, empresa de organización de excursiones, compañía aérea) y el cliente final, recibe una cantidad del cliente y no la destina al fin esperado y autorizado por éste.
Estafa, regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.
Es considerado reo de estafa, tal y como ya hemos señalado en programas anteriores, aquél que, por medio de engaño bastante, y con ánimo de lucro induzca a error a otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial.
Por ejemplo, el mismo administrador de la agencia de viajes que, prevaliéndose de su fama en un conocido foro de internet de difusión masiva, lanza unas “ofertas flash”, con unos precios especialmente atractivos, para volar a Estados Unidos, supeditando los precios “estrella” a que se reserven y se paguen en el plazo de 48 horas, con independencia de cuando se vuele. Y apenas una semana después de lanzar esas ofertas, incluso habiendo captado a más de cien clientes que pagaron en ese plazo, emitir un comunicado informando del cese de actividades, habiendo dejado impagados a las compañías aéreas los billetes. Resulta evidente que ninguna intención había de cumplir con lo prometido en las ofertas.
Abogados Administración Desleal
Frustración de la ejecución / insolvencia punible / alzamiento de bienes, delito multimodal, recogido en los artículos 257 y siguientes del Código Penal e íntimamente relacionado con el delito de administración desleal.
Cometerán este tipo de delitos aquéllos que, administrando una sociedad mercantil, realicen actos destinados a no cumplir con las obligaciones adquiridas con los acreedores.
Nos dice el artículo 257 del Código Penal que será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años quien “se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, quien, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, iniciado o de previsible iniciación.”
Por ejemplo, y en el mismo ejemplo de la agencia de viajes, una vez cometida la estafa o la apropiación indebida y en previsión de reclamación por parte de los clientes que se verán sin viaje, por el impago a los mayoristas, un cambio de Administrador, colocando a uno que sea insolvente, lo que se conoce como un “hombre de paja” o testaferro, provocando, de esta manera, que los acreedores y reclamantes no puedan ver satisfecho su crédito.
Igualmente, comete delito de alzamiento de bienes el administrador de una sociedad que enajena por cualquier medio una vivienda de su propiedad o cualquier otro activo susceptible de ser embargado y ejecutado.
¿EN ESTE TIPO DE SITUACIONES, CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD AL DÍA?
Total y absoluta. Puede ser la frontera entre entrar o no en prisión. Y a ello se refiere el artículo 259 del Código Penal, cuando prevé hasta seis años de prisión y una multa importante, para todos aquellos administradores que, encontrándose en una situación de insolvencia, ACTUAL O INMINENTE, incumple el deber legal de llevar contabilidad u oculte, destruya o altere los libros contables y toda la documentación acreditativa de la situación financiera de la sociedad, provocando, de esta manera, una dificultad o imposibilidad para examinar o valorar la situación económica real de la sociedad.
¿EN QUÉ CONSISTE ADMINISTRAR UNA SOCIEDAD?
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, administrar es:
– Dirigir una institución.
– Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.
– Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello, para que produzca mejor efecto.
Llevado al Derecho de sociedades, administrar consiste en gestionar un patrimonio ajeno, propiedad de la sociedad, de sus socios o de sus acreedores, en orden a ejercer el objeto social de la misma, así como representar a la misma ante terceros.
El objeto social de las sociedades mercantiles lo constituye su actividad principal, establecida en sus Estatutos, cuyas líneas generales quedan marcadas a través de las Asambleas de socios o Juntas Generales y el propio Consejo de Administración.
Este régimen de Administración se extiende a estructuras sin ánimo de lucro, como pueden ser las Fundaciones, Asociaciones o los Clubes Deportivos.
Administración desleal
¿UNA SOCIEDAD PUEDE TENER VARIOS ADMINISTRADORES?
En función de la naturaleza de la Sociedad, que puede ser Limitada o Anónima, la administración de la misma se puede conferir a una sola persona o a un Consejo de Administración, que puede estar formado por tres o más personas. El delito de administración desleal puede haber sido cometido por uno de los administradores, por todos, o por alguno de ellos.
¿EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD HA DE SER PROPIETARIO O SOCIO DE LA MISMA?
No necesariamente. Quien administre una sociedad puede ser o no propietario o partícipe de la misma.
Es muy común la existencia de Administradores “profesionales”, sobre todo en el caso de grandes empresas o multinacionales, que son “fichados” o contratados para momentos societarios determinados, por ser expertos, por ejemplo, en fusiones, adquisiciones o liquidaciones.
En las próximas semanas estudiaremos con mucho detalle todos los aspectos del delito de administración desleal.
Recuerde que puede contactar con nuestro Bufete para la defensa y acusación de este tipo de delitos por nuestros abogados.
☎ Teléfono de cita previa: 91-005-26-90