La Prisión Provisional

Ingresar en un Centro Penitenciario, es decir, convertirse en preso, es una situación desagradable, que puede dar un giro a nuestra vida.

Sin embargo, el ingreso en prisión es la medida más grave, una ultima ratio, que puede decidir un Juez respecto de la situación de libertad ambulatoria de una persona.

1.- Prisión Provisional: ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE INGRESAR?

La primera de ellas, la más común, para cumplimiento de una pena, como consecuencia de la existencia de una Sentencia firme condenatoria, es decir, por haber sido sujeto responsable de la comisión de un delito que en el Código Penal tenga prevista la pena de prisión.

La segunda, que trataremos en el día de hoy, la prisión provisional, ordenada por un Juez o Magistrado DURANTE la tramitación de un procedimiento judicial de naturaleza penal.

Se constituye como una medida de naturaleza CAUTELAR, con el fin de garantizar la presencia del investigado ante la autoridad judicial, así como para asegurar que no se entorpecerá la investigación.

La decisión, si bien ha de venir precedida de una serie de requisitos, dependerá del análisis que el Juez o Magistrado haga de las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho, así como del perfil subjetivo de la persona sobre la que haya de recaer la medida.

2.- ¿EXISTEN OTRAS MEDIDAS CAUTELARES ADEMÁS DE LA PRISIÓN PROVISIONAL?

Sí. Como decimos, la prisión provisional se constituye como un último recurso, el de más gravedad, que un Juez o Magistrado sólo deberá acordar si concurren una serie de circunstancias que así lo hagan necesario. El juez siempre valorará los derechos del detenido o imputado.

Ante la situación de imputación, y con la intención de garantizar, como decimos, que el investigado no eluda la acción de la Justicia, cabe la posibilidad de decretar una serie de medidas menos gravosas para nuestro derecho a la libertad ambulatoria, reconocido y consagrado por los artículos 17.1 y 19 de la Constitución Española como Derecho Fundamental.Abogados prisión provisional penalista penal abogado madrid barcelona valencia valladolid Torrelaguna Torrejón de Ardoz Navalcarnero Alcalá de Henares Alcobendas Móstoles San Lorenzo de El Escorial Aranjuez Leganés Getafe Majadahonda Coslada Arganda del Rey Collado Villalba Parla Alcorcón Fuenlabrada Colmenar Viejo Valdemoro Pozuelo de Alarcón

Las más usuales, y siempre para el supuesto de resulte necesaria la implementación de medidas de naturaleza cautelar durante la tramitación del procedimiento judicial (ya que no siempre es así), son las siguientes:

1.- Prohibición de salida del territorio nacional, a través de la retirada del Pasaporte.

2.- Comparecencias apud acta periódicas, es decir, la obligación de acudir a sede judicial, con la periodicidad que se determine por parte de Su Señoría (diariamente, semanalmente, una vez al mes, atc), para firmar un documento que acredite que la persona investigada se encuentra a disposición de la Justicia.

3.- Prohibición de aproximación a determinados lugares o personas, que sean determinadas a través de la resolución por la que se acuerde la medida. Muy común en asuntos de violencia intrafamiliar.

4.- Colocación de pulseras geolocalizadoras, que permitan averiguar, a través de medios telemáticos, que el investigado no incumple las medidas de alejamiento y prohibición de aproximación a determinados lugares o personas.

5.- Prisión provisional bajo fianza. En atención a las circunstancias del investigado y de los hechos presuntamente cometidos, el Juez o Magistrado puede determinar que la medida de prisión provisional sea eludible bajo la consignación de una fianza de carácter económico o patrimonial.

3.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE SE PUEDA ORDENAR LA MEDIDA DE PRISIÓN PROVISIONAL?

El primero de ellos, de carácter ineludible, y absolutamente objetivo, es que sólo un Juez o Magistrado puede tomar esa decisión. En ningún caso la Policía puede mandar a prisión a nadie sin una decisión judicial previa.

Tampoco el Ministerio Fiscal o el Gobierno tienen capacidad para ordenar el ingreso en prisión de un investigado.

En segundo lugar, y entrando en el plano de la interpretación y el análisis, la medida cautelar de prisión provisional sólo deberá adoptarse, tal y como señala el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”.

No debemos olvidar, a este respecto, que en nuestro sistema procesal impera el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, por lo que, siendo la medida de prisión provisional un mecanismo de grave limitación del Derecho Fundamental a la libertad, resulta absolutamente determinante la concurrencia de esa necesidad, plasmada por el Juez o Magistrado a través de un Auto.

Evidentemente, la autoridad judicial sólo podrá decretar prisión provisional si ante las investigaciones realizadas existen indicios de la comisión de un delito por parte de la persona investigada.

Sentado lo anterior, el “nudo gordiano” de los requisitos sobe los que un Juez o Magistrado tiene la capacidad de dictar prisión provisional respecto de un investigado se encuentra en el contenido del artículo 503, debiendo tenerse en cuenta que una medida excepcional, como así debe ser, sólo puede adoptarse si concurren las siguientes condiciones:

1.- Que el delito investigado tenga previsto en el Código Penal una pena igual o superior a dos años de prisión, o inferior a dos años, en el supuesto de que el investigado tuviera antecedentes derivados de delito doloso (no cancelados ni cancelables).

2.- Que por medio de la medida de prisión provisional se trate de asegurar la presencia del investigado cuando se prevea la existencia de un riesgo racional de fuga a la acción de la Justicia.

3.- Que se persiga evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba importantes para el enjuiciamiento.

4.- Que exista riesgo para la vida, integridad física o moral o patrimonio de la víctima, especialmente en los asuntos que versen sobre violencia intrafamiliar.

5.- Que exista, por la trayectoria del investigado, o por la naturaleza de los hechos instruidos, riesgo de reiteración delictiva.

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4.- ¿LA MEDIDA DE PRISIÓN PROVISIONAL SÓLO PUEDE ACORDARSE AL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN?

No. A pesar de que en la mayoría de las ocasiones así ocurre, durante la sustanciación de un procedimiento judicial puede variar el riesgo de fuga o puede objetivarse la reiteración delictiva, por lo que la medida puede decretarse en cualquier momento a lo largo de la instrucción o incluso tras la fase de enjuiciamiento.

5.- ¿LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL SE HA DE MANTENER A LO LARGO DE TODO EL PROCEDIMIENTO?

No. Tal y como indicamos, la evolución de un procedimiento judicial, a través de la práctica de diligencias de instrucción, o el enjuiciamiento de los hechos considerados, puede modificar el riesgo de fuga de la acción de la Justicia o de reiteración delictiva, por lo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, tiene la facultad de decretar la puesta en libertad, tal y como ordena el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

6.- ¿EXISTEN LÍMITES TEMPORALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL?

Sí. El propio artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina la existencia de límites temporales que no se pueden superar, manteniendo a un investigado no condenado en prisión.

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Si la pena establecida en el Código Penal fuera superior a tres años, la medida podría extenderse hasta los dos años, previa justificación de tal mantenimiento.

Si en el plazo de prisión provisional el investigado hubiera sido ya condenado, pero la firmeza de la Sentencia dependiera de un recurso, la situación de prisión provisional podrá extenderse hasta el tiempo por el que haya sido condenado.

7.- ¿PUEDE DECRETARSE PRISIÓN PROVISIONAL SIN HABER ESCUCHADO PREVIAMENTE AL INVESTIGADO?

No. El artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena al Juez o Magistrado convocar una vista, en la que se pueda escuchar a las acusaciones o al Ministerio Fiscal, que soliciten a la autoridad judicial el ingreso en prisión provisional, cuyos motivos siempre deberán ir acorde a lo relatado hasta el momento, así como a la defensa, que podrá rebatir dicha petición, incluso aportando documentos que apoyen su tesis, antes de la decisión judicial.

8.- ¿Y QUÉ OCURRE SI LAS ACUSACIONES O EL MINISTERIO FISCAL NO SOLICITAN PRISIÓN PROVISIONAL?

Pues que, por orden de lo dispuesto en el artículo 505.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez o Magistrado deberá acordar la libertad del investigado, no pudiendo acordar la medida de prisión de oficio.

9.- ¿CABE RECURSO CONTRA LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE?

Sí. Contra la resolución que acuerde la prisión provisional de un investigado o encausado, o contra la que acuerde la libertad, las partes tienen la posibilidad de recurrir en reforma, en el plazo de tres días, o en apelación, en el plazo de cinco días.

10.- ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE DECRETAR PRISIÓN PROVISIONAL INCOMUNICADA?

Sí. Nos encontraríamos, en este caso, ante una modalidad agravada de la prisión provisional.

En la práctica totalidad de las ocasiones, el Auto que acuerda el ingreso en prisión provisional de un investigado, determina la posibilidad de que el mismo se pueda comunicar con sus familiares o su Letrado, a través de los locutorios existentes para ello en el Centro Penitenciario, o físicamente, por medio del bis a bis.

Sin embargo, el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que, con carácter excepcional, y ante la necesidad URGENTE de evitar graves consecuencias para la vida o la integridad física de una persona (por ejemplo, organizaciones criminales que puedan vengarse de un denunciante), o ante la necesidad URGENTE de una actuación inmediata de la autoridad judicial, se acuerde la prisión provisional incomunicada de un investigado.

La medida de prisión provisional incomunicada no podrá durar más de cinco días desde su implantación.

Dada la gravedad de la medida, resulta absolutamente imprescindible que por parte del Juez o Magistrado se expongan, de manera detallada, los motivos que llevan a tomar tal decisión.