Suplantación de identidad en Internet
Los medios de comunicación hablan muy a la ligera de delitos informáticos en general y suplantación de identidad en particular, creando alarma social y dando por hecho que el Derecho penal debe intervenir sistemáticamente cuando, en realidad, las cosas no son tan sencillas. En el lado opuesto, algunos expertos reconducen prácticas de dudosa legalidad a otros ámbitos, como puede ser el civil, reduciendo la fuerza punitiva del Estado a su mínima expresión. A mi entender, no es acertada ninguna de las dos posturas, ya que nos encontramos ante un gran vacío legal, debiendo tratarse, pues, la cuestión con cautela y yendo caso por caso.
En este contexto destaca el fenómeno llamado identity thefts en Internet, es decir, “robos de identidad”, que está creciendo con las nuevas tecnologías y redes sociales, hallándose el ciudadano más indefenso por el anonimato que va implícito a la Red, aunque sólo sea parente. Por lo cual, aquí entra en juego el delito de usurpación de estado civil, que se establece en el 401 de nuestro actual Código penal.
Suplantación de identidad
Cuando hablo de “usurpación de estado civil”, me refiero a lo más parecido a lo que comúnmente se entiende por suplantar una personalidad ajena. El estado civil, por su lado, nunca definido legalmente, está integrado por una serie de hechos, actos y relaciones (filiación, sexo, nombre, mayoría o minoría de edad, nacionalidad, relaciones familiares o matrimoniales), importantes y trascendentes en la vida de las personas, que la ley toma en consideración para formar con ellos la historia jurídica de cada persona.
El problema radica en que el precepto es muy escueto y no soluciona las dudas de interpretación, pues el artículo antedicho se limita a establecer que “el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
En caso de existir problemas de interpretación, se ha de acudir a lo que dice la jurisprudencia de los Tribunales para salir de dudas. Realmente el problema viene de lejos, desde la promulgación del Código penal del año 1995, con el que se cometió el error de eliminar el delito de uso público de nombre supuesto, que englobaba un mayor número de comportamientos delictivos. Si bien el mundo de Internet aún estaba en pañales, el legislador demostró tener poca visión de futuro respecto a las nuevas tecnologías.
Así pues, hay que tener claro que no toda suplantación de identidad es delito en el contexto de la red, pues, para ello tendrían que darse los siguientes requisitos jurisprudenciales exigidos para el delito convencional, según señala Jose Miguel Serrano Gutiérrez, abogado penalista, director del Bufete TuAbogadoPenalista:
1.- Se debe tratar de una persona real, viva o muerta.
A saber, que la persona de quien se crea un perfil falso, sea existente o que haya existido y, lo más importante, sea concreta. Es decir, ésta debe ser identificable respecto al resto. Si se crea el perfil falso de una persona imaginaria encajaría en el antiguo tipo del artículo 322 de nuestro Código anterior (uso público de nombre supuesto).
2.- Suplantación prolongada en el tiempo (no una conducta meramente puntual).
Suplantación de identidad que abarque todos los aspectos de la personalidad. Este requisito es difícilmente trasladable al ámbito virtual, pero no imposible. Es decir, el suplantador debe hacer creer a la sociedad que es quien dice ser, asumiendo todos los elementos de la personalidad de la víctima.
3.- Voluntad de usar los derechos de la persona suplantada.
Por ejemplo, hacerse pasar por la viuda de alguien para cobrar una pensión en tal condición, o hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación.
4.- La voluntad real de perjudicar a la persona que se suplanta (jurídicamente, el dolo).
Esto descartaría los supuestos en los que se hace pasar por otro sin ningún fin de perjudicarle. No se exige que el daño llegue a materializarse.
Amén de lo anterior, también es valorable la gravedad y el alcance de la conducta de la suplantación de identidad. Cada delito que se encuentra en nuestro Código pretende proteger una serie de valores (en términos legales, el bien jurídico protegido) que, si son atacados, merecen una respuesta por parte Estado, imponiendo una pena al infractor. Pues bien, lo que se protege a través del tipo del artículo 401 es la seguridad jurídica colectiva y la fe pública o, dicho con otras palabras, la absoluta certeza de que las personas son quienes dicen que son y que los contratos, documentos, etc. son válidos porque están firmados por los individuos correctos.
Abogados suplantación de identidad Madrid
Así las cosas, y volviendo al ámbito de Internet, ya que las redes sociales ofrecen la posibilidad de una conectividad prácticamente total entre sus miembros (entre las cuales, se halla presente una parte importante de la sociedad), se permite que quien utilice el perfil falso pueda otorgarse la apariencia absoluta de otra persona a ojos de los demás, circunstancia que convierte estos actos usurpatorios cibernéticos en comparables a las acciones genéricas de usurpación de estado civil.
Por lo tanto, entiendo que se consideraría delictiva esta conducta de suplantación de identidad sólo si se cumplieran todos los requisitos indicados y dañándose el bien jurídico protegido (lo cual es ciertamente complicado pero no imposible), siendo el ejemplo paradigmático quien se hace pasar por otro creando una falsa identidad, a través de la cual abre una cuenta bancaria y pide un préstamo al banco. Una vez concedido el mismo, podrá retirar el dinero ajeno, tras lo cual podrá desaparecer con facilidad. Como vemos, este delito es la vía perfecta para cometer otros (por ejemplo, de estafa, el llamado pishing).
De cualquier manera, se ha perdido una oportunidad de oro para regular estas conductas y arreglar este vacío legal con la nueva reforma del Código penal de 2015, que se centra en otro tipo de cuestiones. Veo un gran desacierto que las últimas reformas legales (tanto del Código como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la que regula el proceso penal) estén más orientadas a satisfacer a parte del electorado endureciendo ciertas penas, que en resolver los problemas prácticos que plantean para los ciudadanos las nuevas tecnologías.
Cuando nos encontramos ante delitos de suplantación de identidad, en internet o en medios analógicos, es fundamental contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en construir la defensa de este tipo de delitos.
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