⚖️ Delitos contra la SEGURIDAD del TRÁFICO y ALCOHOLEMIA 1️⃣TU ABOGADO PENALISTA
Las normas de circulación en España regulan los derechos, libertades, y sobre todo deberes y prohibiciones que todo conductor, peatón o usuario de la vía pública debe observar en el momento en que pasa a interactuar con el tráfico. Para los incumplimientos más graves de estas normas de tráfico, el Código Penal establece sanciones a través de los delitos contra la Seguridad del Tráfico
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Delitos contra la Seguridad del Tráfico
El buen estado de un vehículo, la correcta iluminación de la vía, el asfaltado de una calzada, la anchura de los arcenes, la capacitación del conductor, así como la “actitud” del mismo ante la conducción se encuentran regulados en una gran profusión de Leyes y Reglamentos, que tratan de ordenar una red viaria y parque móvil cada vez más extenso.
Los distintos límites de velocidad y los derechos y deberes de cada conductor, si bien son parecidos a los de los países de nuestro entorno, no son exactamente los mismos, por lo que es recomendable, en caso de viaje fuera de nuestras fronteras, informarse acerca de las normas de tráfico “más allá de los Pirineos”.
Nos centraremos hoy en la respuesta que da el legislador ante los comportamientos disruptivos más graves de los conductores, LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL O SEGURIDAD DEL TRÁFICO.
¿Dónde se encuentran regulados los delitos contra la Seguridad del Tráfico?
Como todo delito, el Código Penal es la norma que recoge las conductas sancionables, así como los castigos previstos para cada hecho reprochable.
Para conocer cuáles son las prohibiciones establecidas en la norma, así como las consecuencias punitivas, debemos acudir a los artículos 379 a 385 ter.
Sabemos que existen multas administrativas por incumplir con las normas de tráfico: saltarse un STOP, circular a una velocidad inadecuada… entonces ¿cuáles son los delitos contra la seguridad del tráfico?
Desde el punto de vista del infractor, existen tres bloques de delitos contra la seguridad vial:
Delito de exceso de velocidad
El primero de ellos castiga LA CIRCULACIÓN EXCEDIENDO LOS LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PREVISTOS PARA LA VÍA.
Si bien el Reglamento General de Circulación, como norma administrativa, prevé multas por exceder los límites de velocidad, el legislador, como respuesta al gran número de fallecidos en accidente de circulación a finales del Siglo XX y principios del XXI, decidió incluir delitos autónomos, que serán cometidos si el infractor incurre en los siguientes comportamientos:
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor (nada dice de bicicletas eléctricas, por ejemplo) a una velocidad superior a SESENTA KILÓMETROS POR HORA en vía urbana o en OCHENTA KILÓMETROS POR HORA en vía interurbana A LA MÁXIMA PERMITIDA REGLAMENTARIAMENTE.
Por ejemplo, circular a 111 kilómetros por hora en una calle cuya velocidad máxima sea de 50 kilómetros por hora, o circular a 201 kilómetros por hora en una carretera con una velocidad máxima de 120 kilómetros por hora.
Se trata de un delito de mera actividad, por cuanto no exige un resultado lesivo para un tercero.
La pena prevista por el artículo 379 del Código Penal para este delito, es la de PRISIÓN de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, así como EN TODO CASO, la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Delito de Alcoholemia o conducción bajo los efectos de las drogas
Nos referimos entonces al segundo grupo de delitos contra la seguridad del tráfico, muy común en nuestras calles y carreteras, es el de conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Se trata de un delito, al igual que el anterior, de mera actividad.
Quien, en un control preventivo, o tras un accidente de circulación, supere una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, habrá cometido el delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, y será castigado con las mismas penas que el delito al que anteriormente nos hemos referido.
EN TODO CASO SE PRODUCIRÁ LA RETIRADA DEL CARNET EN CASO DE CONDENA.
Además, si la retirada del derecho a conducir fuera SUPERIOR a dos años, la Ley prevé la pérdida de la vigencia del permiso, por lo que el condenado debería volver a sacarse el carnet de conducir.
Abogados Delito por conducir sin carnet
Pues mucho cuidado, porque conducir sin carnet de conducir, o habiendo perdido todos los puntos, es un delito autónomo, penado con CÁRCEL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 384 del Código Penal.
Dentro del segundo grupo de delitos por su naturaleza, encontramos un delito desconocido por gran parte de la población.
El artículo 383 del Código Penal establece que aquel conductor que sea requerido para realizarse las pruebas de detección de tasa de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se niegue a realizarse la prueba, estará cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico, pudiendo ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses y la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.
Delito de Conducción con Temeridad
En este caso, aunque el infractor no conduzca bajo la influencia del alcohol o las drogas, y respete los límites de velocidad (incluso aunque sea en dirección contraria como sucede con los denominados kamikazes), debemos acudir al tercer grupo de delitos, siendo quizá éste el más grave de todos, por la mayor posibilidad de resultados lesivos para terceros.
Así, el artículo 380 del Código Penal expone que quien conduzca un vehículo a motor ciclomotor con TEMERIDAD MANIFIESTA Y PUSIERE EN CONCRETO PELIGRO LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir por tiempo de uno a seis años.
Asimismo, y en caso de resultado lesivo, el delito de lesiones o el correspondiente al fallecimiento de terceros o daños generará una responsabilidad civil a la que habrá de hacer frente el acusado.
Dentro de este tercer grupo podemos englobar también un comportamiento absolutamente despreciable, que desafortunadamente se da entre algunos colectivos, bastante inconscientes de las consecuencias del mismo.
Nos referimos a la previsión que hace el artículo 385 del Código Penal respecto de quienes coloquen en la vía obstáculos imprevisibles, derramen sustancias deslizantes o inflamables, o anulen o modifiquen las señalizaciones de la vía.
Un caso prototípico, y absolutamente execrable y condenable es la colocación de grandes piedras o aceite ante el paso de un rally por determinadas carreteras, sin se consciente de que quien va dentro de los coches se juega la vida.
Por último, el artículo 385 bis, incluido en el Código Penal en el año 2010, determina que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos previstos anteriormente, podrá ser considerado instrumento del delito, por lo que la Administración puede ordenar el comiso del mismo.
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