Inviolabilidad del Domicilio

El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como Derecho Fundamental, además del honor y la propia imagen, la intimidad personal y familiar. Consecuencia de este Derecho nace la inviolabilidad del domicilio.

Como Derecho Fundamental, la intimidad de un ciudadano precisa de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, para evitar que se vea vulnerado tanto por un particular como por la propia Administración.

1.- ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

Como ya hemos puesto de manifiesto en ocasiones, desde el punto de vista jurídico el Derecho Fundamental a la intimidad se configura como la esfera más reservada de las personas, el ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada.

2.- ¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA INTIMIDAD? ¿INCLUSO QUIEN COMERCIA CON ELLA?

Son reiteradas las Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que manifiestan que el alcance de la intimidad viene marcado por el propio afectado.

Es decir, una persona es libre de dar a conocer, de la manera que sea, aspectos de su vida privada en un momento determinado, sin que ello suponga una autorización permanente y completa a terceros para injerir en ella.Inviolabilidad del domicilio abogados penalistas expertos

Sirva como ejemplo un reportaje en alguna revista de las llamadas “del corazón”, sobre el domicilio de alguien. Que el morador de una vivienda decida permitir la entrada a personas determinadas con un determinado fin, no ha de suponer, con carácter automático, que esa vivienda se convierta en un lugar público o accesible en momentos posteriores.

3.- ¿Y CUÁL ES ESA ESPECIAL PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD PARA LAS VIVIENDAS? Inviolabilidad del domicilio.

Sin duda alguna, el reflejo externo, objetivo y material de la intimidad de las personas es su propio domicilio, donde uno puede ser uno mismo, “con su pijama, con su bata y sin peinar”, al amparo de miradas indiscretas.

Resulta llamativa, a este respecto, la descripción que el Tribunal Constitucional realiza respecto del concepto domicilio, tomando como tal “el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales”.

Por ello, la propia Constitución, en su artículo 18.2 dispone que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

4.- ¿QUÉ SE CONSIDERA DOMICILIO?

Cualquier lugar, independientemente de su condición y características físicas, donde viva una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria.

Por tanto, no es necesario que el individuo resida de manera permanente en una construcción inmueble con cimientos, pudiendo considerarse como domicilio una caravana, una “mobil home”, una habitación de hotel o incluso una tienda de campaña. El allanamiento de cualquiera de ellas puede ser sancionada por no respetar la inviolabilidad del domicilio.

5.- ¿QUÉ OCURRE SI ALGUIEN IRRUMPE EN MI DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN POR MI PARTE?

Debemos, en este punto, diferenciar si esa entrada se produce por un particular o por parte de la Administración Pública (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Juzgados y Tribunales).

6.- UN CIUDADANO, Y SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR, IRRUMPE EN UN DOMICILIO AJENO.

En este caso debemos acudir, como ya hemos hecho en innumerables ocasiones, a la protección que otorga al perjudicado el Código Penal.

De este modo, el artículo 202 establece que

“1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”

Lo que acabamos de leer es lo que se conoce como ALLANAMIENTO DE MORADA.

Asimismo, en caso de robo con fuerza en las cosas, el artículo 241 prevé un agravamiento de la pena para el supuesto de que el robo se produzca en casa habitada, considerándose como tal “todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.”

7.- ¿Y SI ES UN FUNCIONARIO EL QUE ENTRA EN MI DOMICILIO?

En este caso, existen DOS CAUSAS que pueden justificar la legítima vulneración del derecho a la intimidad.

La primera de ellas, el DELITO FLAGRANTE.

¿y qué es el delito flagrante? Aquel que, RESULTANDO EVIDENTE DESDE EL EXTERIOR DEL DOMICILIO se está cometiendo con inmediatez temporal, espacial y personal.

Es decir, que para que se encuentre justificada la entrada en un domicilio, el delito ha de estar cometiéndose en ese mismo momento.

La segunda de las causas es la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, lo que comúnmente se conoce como ENTRADA Y REGISTRO, de la que hablaremos en las próximas semanas, dada la complejidad e importancia del tema.

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