Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen
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El Derecho al Honor queda protegido por la Constitución Española de 1978: DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 18.1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Protección del honor por Injurias y Calumnias
1.- Derecho al HONOR:
El derecho al honor protege la valoración que de la persona en cuestión se tenga en su ámbito personal o social. El concepto de derecho al honor se relaciona con la reputación y fama de una persona, su prestigio profesional o su dignidad personal.
Pueden ser titulares del derecho al honor las personas físicas y las personas jurídicas.
Como señalábamos, aunque “intangible”, el Derecho al Honor se configura en la Constitución Española como uno de los Derechos Fundamentales, con especial protección por parte de la legislación y los Poderes Públicos.
2.- Derecho a la INTIMIDAD:
El derecho a la intimidad personal y familiar permite al sujeto mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar. Nos encontramos ante una esfera de lo más íntimo y personal del sujeto que éste tiene derecho a reservarse para sí mismo.
Solo las personas físicas son titulares del derecho a la intimidad.
La representación más importante del derecho a la intimidad es la inviolabilidad del domicilio, recogida igualmente en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978.
3.- Derecho a la PROPIA IMAGEN:
El derecho a la propia imagen atribuye al individuo la capacidad de decidir libremente sobre la captación, reproducción o difusión de su imagen entendida como representación gráfica de la figura humana. Este derecho faculta a las personas a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción.
Como vemos, la libertad de información, prensa y expresión, también configurados como Delitos Fundamentales en la Constitución Española, se establecen como la “otra cara de la moneda”, al informar y opinar sobre sucesos o características acerca de personas, físicas o jurídicas.
En relación a situaciones en las que se plantean delitos de injurias o calumnias, debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en construir la defensa en delitos contra el honor.
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