El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como Derecho Fundamental, además del honor y la propia imagen, la intimidad personal y familiar. Consecuencia de este Derecho nace la inviolabilidad del domicilio.
Como Derecho Fundamental, la intimidad de un ciudadano precisa de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, para evitar que se vea vulnerado tanto por un particular como por la propia Administración.
1.- ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA INTIMIDAD?
Como ya hemos puesto de manifiesto en ocasiones, desde…
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