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Los Delitos de Menores requieren una especialización muy profunda por parte de los abogados encargados en gestionar su defensa y acusación al implicar tanto una normativa muy específica como procedimientos especiales para acometer la mejor respuesta por parte de la justicia a este tipo de situaciones. La Ley de Responsabilidad Penal de Menor establece las normas por las que se regirá la persecución de este tipo de delitos cometidos por menores de edad.

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Abogados para Jurisdicción del Menor

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor se aplica si se dan estos dos requisitos (art. 1 LORPM), se establecen dos tramos de edad que afectan al límite cuantitativo y de graduación de las medidas.

* A los mayores de catorce y menores de dieciséis años (menor duración de las medidas).

* A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años (mayor duración de las medidas).

Por consiguiente quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:

* Los menores de catorce años, (art.3 LORPM), no se les exige responsabilidad con arreglo a la LORPM pues se les aplica las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil.

* Los mayores de dieciocho que responden de la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Delitos cometidos por menores de edad

Las medidas que pueden imponer los Jueces de menores están contempladas en el art. 7.1 LORPM, son muy diversas desde el punto de vista sancionadora-educativa y establece un amplio catálogo de medidas aplicables, debiendo primar el interés de los menores en la adopción judicial de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal durante la ejecución de la medida.

 Internamiento: Existen varias clases de internamiento en función de la mayor o menor restricción de libertad:

– Internamiento en régimen cerrado: Los menores sometidos a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

– Internamiento en régimen semiabierto: Conlleva la existencia de un proyecto educativo. Los menores residirán en el centro pudiendo realizar fuera del mismo, en función de la evolución y cumplimiento de los objetivos previstos en la medida alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.

Internamiento en régimen abierto: El menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno pero residiendo en el centro como domicilio habitual.

– Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: Se prevé para aquellos casos en los que los menores que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, bien por razón de su adicción al alcohol o drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisen de una atención educativa especializada o tratamiento específico.

➡ Tratamiento ambulatorio. Los menores han de asistir al centro designado con la periodicidad establecida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el tratamiento.

➡ Asistencia a un centro de día. El menor residirá en su domicilio habitual y acudirá a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio con el propósito de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante el día.

➡ Permanencia de fin de semana. Los menores sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.

➡ Libertad vigilada. El menor está sometido, durante el tiempo establecido en la sentencia, a un seguimiento de su actividad y de su asistencia a centro escolar, de formación profesional o lugar de trabajo, procurando ayudarle a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

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Abogados en delitos de menores de edad

➡ Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, centro docente, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

 Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Es una medida que intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un período determinado por el Juez, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo con el fin de ejecutar pautas afectivas y sociales en el menor.

➡ Prestaciones en beneficio de la comunidad: Esta medida no puede imponerse sin el consentimiento del menor y consiste en realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de necesidad. Se buscará relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes jurídicos afectados por los hechos cometidos por el menor. Se trata de que el menor comprenda, durante su realización, que la colectividad o determinadas personas, han sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta y que la prestación de los trabajos que se le exigen es un acto de reparación justo.

 Realización de tareas socio-educativas: El menor sometido a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social, como asistir a un taller ocupacional, actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje…

 Amonestación. En ella el Juez manifiesta al menor de modo concreto y claro las razones que hacen socialmente intolerables los hechos cometidos, le expone las consecuencias que para él y para la víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones para el futuro.

 Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito se hubiera cometido utilizando un ciclomotor, un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.

➡ Inhabilitación absoluta. Produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo que dure la medida.

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