El Delito de Acoso: tecnología y redes sociales

 

Las redes sociales y los sistemas de comunicación a través de internet nos permiten contactar con nuestros seres queridos, pero también con aquéllos a los que no apreciamos tanto y abren las puertas a un acoso más implacable que el que conocíamos hasta ahora. Una pátina de anonimato, incluso al acceso de los más legos en tecnología, que nos dota de una coraza de impunidad ante cualquier comentario, incluso los más reprobables.

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Acoso en redes sociales

Desafortunadamente a lo largo del último año estamos contando por cientos las consultas que están llegando al Despacho relacionadas con prácticas delictivas de acoso y bulling en medios electrónicos, cada vez a edades más tempranas, sobre todo entre alumnos de Secundaria, que consisten en atacar al más débil de grupo o de la clase; una especie de “caza” que queda plasmada por escrito, con insultos, menosprecios, incluso amenazas.

Ante este tipo de comportamientos, la panoplia de delitos recogidos por el Código Penal, y es algo que deberían conocer nuestros jóvenes, actúa en defensa de las víctimas; víctimas que en muchas ocasiones se encuentran sin salida o no conocen las posibles ayudas que pueden recibir, y llevan a cabo intentos autolíticos.

Desde la “inocencia” de un menor de edad (autores en la mayoría de las ocasiones de los actos de acoso) estos son los delitos que prevé el Código Penal, para el “ciberacoso” o “ciberbuylling”.

Regulación legal del Acoso

Delito de acoso

Artículo 172.ter.1.- Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Articulo 169.- El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Artículo 172.1.- El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Artículo 143.- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 173.- El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Como siempre, desde TuAbogadoPenalista tratamos de concienciar respecto del buen uso de las tecnologías y del control parental de las mismas, sobre todo en la época que nos está tocando vivir.

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