Abuso Sexual: Abogados especialistas en abusos

El Abuso Sexual es uno de los delitos contra la libertad sexual que regula el Código Penal. Los delitos sexuales engloban una serie de conductas que protegen el valor jurídico de la libertad en el desarrollo sexual de cada ciudadano. Dada la gravedad de las penas que sancionan este delito, la defensa y acusación en los casos de abuso sexual debe ser dirigida por letrados penalistas expertos. Nuestro equipo dirigido por José Miguel Serrano Gutiérrez se pondrá en marcha para defender sus intereses.

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El delito de abusos sexuales, regulado en el artículo 183 del Código Penal, ha sufrido una amplia reforma en la profunda modificación que en julio de 2015 se hizo del Código Penal, dotando de mayor protección a las potenciales víctimas de este delito, por su especial vulnerabilidad.

Así, este delito viene a castigar a aquél que realice actos de carácter sexual (sin violencia ni intimidación) con un menor de dieciséis años, que es la edad establecida por el legislador como de consentimiento sexual.

Anteriormente a la reforma, la edad de consentimiento sexual se situaba en los trece años.

La inclusión de este tipo de delitos en el Código Penal viene a tratar de evitar situaciones de engaño o de aparente superioridad.

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La pena de este tipo de delitos puede llegar hasta los cinco años de prisión, en función de las circunstancias en las que se haya cometido el hecho.

Curiosamente, el propio artículo 183, de profuso contenido, exime de responsabilidad al que mantenga relaciones sexuales con un menor de 16 años, “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.

Siempre que tenga un problema relativo a delitos vinculados a la libertad sexual como el abuso sexual de menores debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en la defensa y acusación de delitos sexuales.

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El grave delito de abusos sexuales, previsto por el artículo 183 del Código Penal, fue completado en la modificación legislativa que en julio de 2015 se hizo del Código Penal, así como de las normas procesales aplicables al efecto, ampliando el espectro de potenciales víctimas, así como garantizando una superior protección a las mismas.

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El delito de abusos sexuales a menores prevé el castigo de aquél que realice actos de carácter sexual (sin violencia ni intimidación, pero pudiendo mediar engaño o situación de prevalencia) con un menor de dieciséis años, que es la edad establecida por el legislador como de consentimiento sexual.

Para que podamos hablar de abuso sexual a un menor de edad es necesario que se realicen conductas que reunan ciertos requisitos:

a) Contacto corporal o elemento de carácter físico: en todo abuso es necesario un tocamiento impúdico o cualquiera otra expresión externa o actitud con significante sexual;
b) El contacto impúdico puede tener lugar realizandolo el agresor sobre el cuerpo del menor de edad o incapaz, o puede tener lugar  obligando a la víctima a realizar los tocamientos en el cuerpo del agresor, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de determinarse libremente en el ámbito sexual;
c) Por otra parte es necesario un elemento de carácter volitivo, que transforma en antijurídica la conducta,
expresado en el clásico ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

Tras la reforma realiza en la descripción de estos delitos en el Código Penal, ya utilizada con anterioridad en el artículo 182 para los abusos sexuales, se ha acudido a una transcripción literal de la utilizada en diferentes artículos y regulaciones de las estipuladas por la Directiva 2011/93/UE16.

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Teniendo en cuenta los amplios términos en los que se pronuncia nuestro Código Civil,  es necesario que el abogado experto en abusos sexuales tenga muy presente la necesidad de saber gestionar en la práctica forense la superposición de las conductas típicas en él incluidas con las de otros tipos penales como las recogidas en el artículo 183 bis, con el que podría generar contradicción o colisión en ciertas conductas típicas.

Hasta el año 2015, el colectivo de posibles víctimas del delito de abusos sexuales de menores sólo era protegible si el menor no había cumplido los trece años de edad.

La ampliación de la edad de la víctima en el Código Penal trata de evitar situaciones de engaño o de superioridad por parte del presunto autor de los hechos delictivos.

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Los abusos sexuales se cometen siempre respecto de menores y además por quien emplea engaño suficiente para obligarle a aceptar las proposiciones sexuales que le ha formulado. La ausencia de violencia en la comisión del delito de abuso sexual hace que éste sea diferenciable del delito de violación, en el que sí es necesaria la fuerza física como medio para obtener el favor sexual deseado en la víctima

La pena de este tipo de delitos puede llegar hasta los cinco años de prisión, en función de las circunstancias en las que se haya cometido el hecho.

Como nota llamativa, el propio artículo 183, de profuso contenido, deja fuera del ámbito de la responsabilidad penal al que mantenga relaciones sexuales con un menor de 16 años, “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.


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