Causas que extinguen la Responsabilidad Criminal

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL?

Es el deber u obligación que todo sujeto sometido al imperio de la Ley, es decir, sujeto objeto de derechos y obligaciones, tiene de responder por la comisión de determinados hechos constitutivos de delito en el Código Penal

¿QUÉ COMPORTA ESA RESPONSABILIDAD CRIMINAL?

El cumplimiento de una pena (prisión, multa, alejamiento, inhabilitación, etc) o de una medida de seguridad (para sujetos inimputables).

Responsabilidad Criminal

¿QUÉ SUPONE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL?

El cumplimiento de una pena o medida de seguridad derivados de la comisión de unos hechos tipificados como delito, puede “eludirse” por su autor de distintas maneras. El poder COERCITIVO del Estado de Derecho, en su Jurisdicción Penal y penitenciaria no es absoluto.

Los artículos 130 a 135 regulan en qué circunstancias el sujeto responsable de un delito puede “librarse” de cumplir la condena.

Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal

¿Y CUÁLES SON ESAS CIRCUNSTANCIAS?

Reguladas en el artículo 130.1 del Código Penal, son las siguientes:Responsabilidad penal

En PRIMER lugar, la muerte del reo. Evidentemente cuando una vida termina, resulta imposible seguir dando cumplimiento a la condena.

En SEGUNDO lugar, por el cumplimiento de la condena. Muchas veces, cuando en el ambiente carcelario escuchamos que alguien está “en paz con la Justicia”, es porque ha cumplido la condena que le fue impuesta en Sentencia.

En TERCER lugar, por la remisión de la pena. El propio Código Penal prevé, para delitos cuya pena sea inferior a dos años o, en caso de toxicómanos, una pena inferior a tres años la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA. Dicha suspensión supone que el reo cumplirá su condena en libertad, estando condicionada dicha libertad a que durante el tiempo de la suspensión (que siempre suele ser superior al tiempo de la condena), el condenado no delinca.

¿Y QUÉ OCURRE SI DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN EL CONDENADO COMETE UN DELITO?

Pues que se revoca la suspensión de la condena y le tocaría cumplir la pena suspendida más la pena correspondiente al nuevo delito cometido.

En CUARTO lugar, extingue la responsabilidad criminal el indulto. Es una medida de gracia, concedida por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, regulada en una norma publicada en el año 1870. El propio artículo 1 de la Ley de Indulto prevé que podrán ser beneficiarios de tal medida de gracia TODOS LOS CONDENADOS por cualquier tipo de delito.

Y a pesar de que el artículo 2 determina que los reincidentes no podrán acogerse al indulto, su propio contenido establece una excepción. Si a criterio del Tribunal sentenciador existen razones de equidad, justicia o conveniencia pública, el Consejo de Ministros podrá conceder el indulto al reo.

¿QUÉ SON LAS RAZONES DE EQUIDAD, JUSTICIA O CONVENIENCIA PÚBLICA?

“¿a qué huelen las nubes? ¿es posible viajar en el tiempo?”Responsabilidad criminal

El día que encontremos respuesta a esas preguntas, sabremos qué son las razones de equidad, Justicia o conveniencia pública.

Seguimos; en QUINTO lugar, el artículo 130.1 del Código Penal establece que se extinguirá la responsabilidad criminal del reo, en casos de delitos LEVES perseguibles a instancia de parte (por ejemplo, la vejación o injuria de carácter leve o los delitos atenuados contra la propiedad industrial o intelectual), por EL PERDÓN DEL OFENDIDO.

Si el ofendido fuera menor de edad o incapaz, deberá escucharse a su tutor o representante legal, así como al Ministerio Fiscal.

Es requisito indispensable que el perdón del ofendido se dé antes de que el Tribunal juzgador dicte Sentencia.

¿ES POSIBLE QUE ALGUIEN CUMPLA CONDENA O SEA ENJUICIADO POR UN DELITO COMETIDO HACE MUCHO TIEMPO?

La persecución de los delitos, para evitar situaciones de discrecionalidad o “injusticia” con alguien que haya conseguido encauzar su vida tras la comisión de un delito años atrás, prevé una limitación de tiempo para la persecución de los delitos y el cumplimiento de una pena.

Excepto para delitos de terrorismo, lesa humanidad o genocidio.