Injurias y calumnias

Los delitos de INJURIAS Y CALUMNIAS atentan contra el DERECHO AL HONOR. Los abogados penalistas de nuestro bufete tienen amplia experiencia en tramitar procedimientos sobre este tipo de delitos.

Teléfono de ASISTENCIA URGENTE 24horas: 609-636-894

Teléfono de cita previa: 91-005-26-90

¿QUÉ ES UNA CALUMNIA?

Artículo 205.- Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.Injurias y Calumnias

Artículo 206.- Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.- El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Injurias y calumnias

¿QUÉ ES UNA INJURIA?

Artículo 208.- Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por grave.

Artículo 209.- Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 211.- La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.- En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

En estos casos, y si el agraviado lo solicita, el medio informativo estará obligado a publicar, con la misma publicidad, tamaño y posición, la Sentencia de condena

ESPECCIALIDADES DE LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA

Artículo 215.1.- Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Si la injuria o la calumnia fueran vertidas en un procedimiento judicial, será OBLIGATORIO recabar el permiso del Juez ante el que se hubieran hecho las manifestaciones, ya se hayan hecho éstas de forma oral o por escrito.

El perdón del ofendido, extingue la acción penal, al tratarse de un delito de los considerados de naturaleza PRIVADA.

Artículo 216.- En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Es OBLIGATORIO igualmente, antes de formular querella, haber presentado la preceptiva PAPELETA DE CONCILIACIÓN, para celebración de acto de conciliación, en el que el conciliado, requerido para ello, puede reconocer la falsedad de sus manifestaciones. (no suele ocurrir casi nunca, España es un país de “orgullo”).

Nuestro Bufete atiende todo tipo de controversias suscitadas en delitos contra el honor.

En relación a situaciones en las que se plantean delitos de injurias o calumnias, debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en la construir la defensa en delitos contra el honor.

Teléfono de ASISTENCIA URGENTE 24horas: 609-636-894

Teléfono de cita previa: 91-005-26-90

    Madrid Barcelona Valencia Salamanca Valladolid