Administración Desleal: La lealtad del Administrador

lealtad del AdministradorContinuamos el estudio de la Administración Desleal estudiando la obligación de lealtad del administrador en la sociedad de capitales.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE COMPONE EL DEBER DE LEALTAD DE UN ADMINISTRADOR?

Tal y como apuntábamos la semana pasada, el deber de lealtad a la sociedad administrada se configura como una de las obligaciones capitales de todo buen Administrador.

El artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital nos relata cuáles son, en particular, las obligaciones que compete el deber de lealtad, y son las siguientes:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

Lealtad del Administrador

Como vemos, la Ley hace una especial prevención a las situaciones en las que el ejercicio del cargo de Administrador pueda derivar en un conflicto de intereses entre lo beneficioso para la sociedad y para el propio gestor.

Por ello, la regulación de la lealtad del administrador viene aportada por el artículo 229 que ordena al Administrador a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes.

b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.