Acoso Sexual: Abogados expertos en acosos

El Acoso Sexual es uno de los delitos contra la libertad sexual que regula el Código Penal. Los delitos sexuales engloban una serie de conductas que protegen el valor jurídico de la libertad en el desarrollo sexual de cada ciudadano. Dada la gravedad de las penas que sancionan este delito, la defensa y acusación en los casos de acoso sexual debe ser dirigida por letrados penalistas expertos.

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¿Qué entendemos por Acoso? y más en concreto ¿a qué conductas delictivas se refiere el Código Penal cuando estamos ante el acoso sexual?

El Código Penal determina que cometerá un delito de acoso sexual (no confundir con el acoso laboral o “mobbing”) quien de manera continuada o habitual, y a través de intimidación o humillación o en situación de especial hostilidad, “solicite favores de naturaleza sexual”, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios.

Las acciones que constituyen la base del delito de acoso sexual deben ser denunciadas en todo caso, permitiendo de esta forma la imposición de la pena a los culpables, sin caer en reticencias, vergüenza o justificaciones. Del mismo modo las acusaciones falsas que persigan fines espúreos deben ser cortadas de raíz con una defensa perfectamente articulada.

La pena que se impondrá al culpable de un delito de acoso sexual será de tres a cinco meses de prisión, o de cinco a siete meses de prisión si además de lo anterior, el acosador hace prevalecer su situación jerárquica (en el trabajo, como profesor, etc), amenazando a la víctima con un mal si ésta no accede a la realización de los favores sexuales.

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Vigente desde el año 2004, el artículo 184 del Código Penal determina que cometerá un delito de acoso sexual (no confundir con el acoso laboral o “mobbing”) quien de manera continuada o habitual, y a través de intimidación o humillación o en situación de especial hostilidad, “solicite favores de naturaleza sexual”, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios.

La pena que se impondrá al culpable de un delito de acoso sexual será de tres a cinco meses de prisión, o de cinco a siete meses de prisión si además de lo anterior, el acosador hace prevalecer su situación jerárquica (en el trabajo, como profesor, etc), amenazando a la víctima con un mal si ésta no accede a la realización de los favores sexuales.

Debe diferenciarse netamente la conducta que estamos tratando de la relativa al delito de abuso sexual en la que los favores sexuales se obtienen de un menor de edad utilizando engaño.

Siempre que tenga un problema relativo a delitos vinculados a la libertad sexual debe contar con el asesoramiento, trabajo y apoyo de abogados penalistas expertos en la defensa y acusación de delitos sexuales.

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